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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437646 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0221-MDI se aprobó prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 175-MDI referida a la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 y al importe de las tasas de arbitrios aprobadas mediante Ordenanza Nº 152-MDI, la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 518, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre del 2010, Que, la Ordenanza Nº 152-MDI en su artículo 5° estableció que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento, el último día hábil de cada mes, pudiendo recaudarse de manera trimestral; Que, en resguardo del principio de legalidad-reserva de la ley, se ha cumplido con establecer en dicha ordenanza los elementos subjetivo, objetivo, temporal y de espacio que constituyen la hipótesis de incidencia generadora de los arbitrios municipales del año 2008, entre estos, quienes tienen la calidad de deudores, la cuantía del tributo, el momento de nacimiento de la obligación tributaria, así como su periodicidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0053-2004- PI/TC, del 17 de agosto del 2005; Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, que regule asuntos de orden general e interés para el vecindario. Que, mediante la primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 0224-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de Independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía determine la periodicidad, vencimiento y forma de pago de los Arbitrios Municipales 2011. Que, siendo necesario enmarcar el vencimiento de las obligaciones contenidas en la referida Ordenanza, conforme a la determinación mensual de los arbitrios municipales, resulta oportuno complementarla con la fi nalidad de otorgar el máximo de facilidades a los administrados; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. En uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011, de la siguiente manera: • Enero, Febrero, Marzo 28 de febrero del 2011. • Abril, Mayo, Junio 31 de mayo del 2011. • Julio, Agosto, Setiembre 31 de agosto del 2011. • Octubre, Noviembre, Diciembre 30 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER excepcionalmente a los predios con Uso Casa Habitación el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011, de la siguiente manera: • Enero, Febrero 28 de febrero del 2011. • Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre el último día hábil de cada mes Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente norma de acuerdo a su competencia y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 606512-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 349-2010-MDJM, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y beneficio por pago voluntario y adelantado de arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2011-MDJM Jesús María, 18 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 082-2011-MDJM-GR de fecha 17 de febrero del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 349-2010-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de diciembre del año 2010; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para su aplicación, así como para la prórroga del plazo de vigencia; Que, con Ordenanza Nº 356-2010-MDJM, se establecieron benefi cios para los pensionistas y para los contribuyentes que efectúen el pago voluntario y adelantado de los Arbitrios Municipales del 2011, advirtiéndose en su articulado que el benefi cio para la mayoría de los casos, es otorgado hasta el 28 de Febrero de 2011; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prorroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Que, mediante Ordenanza N° 352-MDJM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio gravable 2011, la misma que en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento; Que, a la fecha, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento del Impuesto Predial del mes de febrero de 2011, así como de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2011, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción. Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-2010-MDJM, que aprobó la Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas y el benefi cio por el pago voluntario y adelantado de Arbitrios Municipales dispuesto mediante Ordenanza Nº 356-2010-MDJM; asimismo, AMPLÍESE hasta el 31 de marzo del 2011, el vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto