Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437648 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero: Ratifi car que el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el año 2011, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 606312-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 040- 2008-MVMT, respecto al monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago correspondientes ORDENANZA Nº 129-2011/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de febrero del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el informe emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios, por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo y, se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma antes mencionada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 158-2011-SGAT-GR/MVMT, ha señalado que, de la información adquirida en la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, se desprende que no existe variación sustancial en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada con respecto a los períodos 2009 y 2010, por lo que sugiere ampliar lo ya aprobado para el ejerció anterior para el presente año 2011; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 040-2008-MVMT, RESPECTO AL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 040-2008- MVMT, a efectos de que se establezcan para el ejercicio 2011, el mismo monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 607108-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen Normas que regulan la Propaganda Electoral en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-CDB Bellavista, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, y;