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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437652 En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida al 31 de Diciembre del 2010 por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, con el objetivo de establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 1.- DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala y Arbitrios Municipales. b) Condónese el 100% de los intereses moratorios de las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, producto de la Campaña de Fiscalización, contenidas en las cartas de liquidación y/o resoluciones de Determinación. c) Condónese el 100 % de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, cualesquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa de cobranza ordinaria. 2.- MULTAS TRIBUTARIAS: Siempre que el contribuyente efectúe el pago del Impuesto Predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176° del Código Tributarios Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano con una vigencia de noventa días. Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaria General y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente ordenanza Municipal en lo que les corresponda. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 606271-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL