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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437650 5.5. Se encuentra prohibida la propaganda electoral a través de pegado de afi ches, pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o paredes de predios privados o públicos. 5.6. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos, contados desde la puerta de ingreso de los referidos locales. 5.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano. La prohibición para la colocación de propaganda política de cualquier forma en los parques, plazas del distrito de Bellavista. 5.8. Se encuentra prohibida la propaganda electoral consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. 5.9. Se encuentra prohibida la difusión y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y jurídica. Asimismo, la propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas cuya realización se lleve a cabo a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en especial la que se realice por medio de altoparlantes, volantes, boletines, folletos o análogos, sean éstos identifi cables o anónimos; así como la destrucción y/o retiro de cualquier forma de propaganda electoral por personas ajenas a la organización política propietaria de dicha propaganda. 5.10. En caso de encontrarse persona(s) en clara infracción a la disposición precedente, la Policía Municipal con el auxilio de la Fuerza Pública, de ser el caso, queda facultada para intervenir al infractor o infractores y proceder conforme a sus atribuciones, dando cuenta del hecho, a la autoridad competente. 5.11. Se encuentra prohibida cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. La colocación de propaganda electoral deberá respetar las distancias mínimas de seguridad respecto las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro – Resolución Ministerial Nº 366- 2001-EM/VME. 5.12 Se debe Declarar zonas rígidas para efecto de propaganda electoral: Plaza Isabel la Católica. Plaza de la Cultura, Urbanización San José. Los Jardines del Parque Simón Bolívar, Jardines Virú. Parque José Quiñones, San Joaquín. Instalaciones Municipales. Locales de Colegios Profesionales y Sociedad de Benefi cencia, Instituciones Educativas, Iglesias, Entidades Públicas en general. Artículo 06°.- Retiro de Propaganda Electoral: Se rige según las siguientes reglas: 3.1. Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones, debe retirarse toda aquella propaganda electoral que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. 3.2. En un plazo de sesenta (60) días desde concluidos los comicios electorales, los representantes de las organizaciones políticas deberán proceder a retirar todo tipo de propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral. Artículo 07°.- Del Infractor: Son responsables del incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, los siguientes: 4.1. El personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, de manera solidaria con quien fue detectado cometiendo la infracción. 4.2. En el caso de propaganda electoral realizada en predios privados, la responsabilidad además es solidaria con el propietario del mismo. Artículo 08°.- De las Sanciones: Inclúyase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, las que se precisan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 09°.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 10º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo 11º.- DERÓGUENSE la Ordenanza Nº 008- 2006-CDB, la Ordenanza Nº 017-2006-CDB, así como toda norma que se ponga a la presente. Artículo 12º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde ANEXO 1 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN DE MULTA (%) SANCIÓN COMPLEMENTARIA 73-COM No comunicar a la Municipalidad la colocación de propaganda electoral y/o no respetar el espacio de las otras opciones participantes. 30 - 74-COM Realizar propaganda electoral en zona no autorizada. 100 Remoción 75-COM No contar con autorización del propietario en el caso de propaganda electoral en predios de dominio privado. 30 Remoción 76-COM Realizar propaganda electoral sonora a una distancia de hasta 100 metros de los centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, y/o realizar fuera del horario establecido, y/o exceder de decibeles permitidos. 100 Decomiso 77-COM Realizar propaganda electoral a través de pegado de afi ches, pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados o públicos. 100 Remoción 78-COM Colocar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano, y/o colocarla sin observar lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.7 de la presente Ordenanza. 100 Remoción 79-COM Realizar propaganda electoral, consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. 50 Remoción 80-COM Colocar propaganda electoral sin respetar las distancias mínimas de seguridad respecto a las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro Resolución Ministerial Nº 366-2011-EM/VME. 50 Remoción 81-COM No retirar la propaganda electoral 24 horas antes del día de las elecciones, en el caso de propaganda electoral que se encuentre ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación. 50 Remoción