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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437736 nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Artículo 19º.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos adicionales relacionados con el objeto de la Sesión deben estar a disposición de los Regidores en las Ofi cinas de la Municipalidad o en el lugar de celebración de la Sesión, durante el horario de ofi cina. Artículo 20º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General su inasistencia a la Sesión, esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo en la Sesión correspondiente. Artículo 21º.- El Alcalde, el Concejo pueden llamar para tomar parte en la Sesión a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 22º.- El Concejo realiza Sesiones Ordinarias, no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 23º.- En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Día. a) LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 24º.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, salvo que entre una Sesión y la siguiente medien menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde puede disponer que se dispense la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Artículo 25º.- El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior quedando consentida el Acta respectiva. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones. Artículo 26º.- El Secretario General extenderá el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Artículo 27º.- El Secretario General podrá certifi car los Acuerdos específi cos ya aprobados, así como el Pleno del Concejo autorizar la ejecución inmediata de los acuerdos. Cada Acta, luego de ser aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presida la Sesión. Artículo 28º.- El Acta registrará íntegramente el texto de las Ordenanzas y Acuerdos que apruebe el Concejo. Artículo 29º.- En el Diario de Debates se registrará el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes. b) DESPACHO Artículo 30º.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo, la documentación relativa a la administración municipal, y toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, constituida por: a) Ofi cios cuya importancia así lo ameriten. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente Dictamen. c) Informes y Dictámenes de las Comisiones. d) Pedidos de las Comisiones. e) Pedidos de los Regidores (verbales o escritos) f) Informes de la administración; y g) Otros documentos. Artículo 31º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasarán a debate aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En este caso, por la naturaleza del asunto, se dispensará del trámite de Comisiones. No podrán exonerarse del trámite de Comisiones, los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al Alcalde. Las Comisiones deberán emitir su Dictamen en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, vencido dicho plazo se someterá al Pleno del Concejo Municipal para su debate. Artículo 32º.- Los Proyectos que cuenten con Dictámenes de las respectivas Comisiones de Regidores, o los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. Artículo 33º.- En esta estación no se admitirá debate. c) INFORMES.- Artículo 34º.- En esta estación los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Artículo 35º.- Si por la urgencia del Informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de Informes o Dictámenes de una Comisión, los sustentará su Presidente o el Regidor designado por aquel. Si hubiera Dictamen en minoría, lo sustentará quien lo suscriba o quienes estos designen. Los Informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. Artículo 36º.- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación de Pedidos. Los informes que quedarán pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente Sesión. d) PEDIDOS.- Artículo 37º.- Por lo menos dos (02) días antes de la fecha de Sesión los Regidores podrán presentar sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, quien pondrá a consideración del Concejo en la sesión próxima inmediata a la fecha de presentación, bajo responsabilidad. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo o de fi scalización de los Regidores. En ambos casos el Alcalde propondrá y el Concejo determinará, si se admite a debate en la Orden del Día. Artículo 38º.- Los pedidos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos, o versen sobre materia contenciosa pasarán a Comisiones para su Dictamen o Informe. Artículo 39º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día. Artículo 40º.- Los pedidos que quedarán pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente Sesión. Artículo 41º.- En esta estación no se admitirá debate. e) ORDEN DEL DÍA.- Artículo 42º.- En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la