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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437730 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales, en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.4.5 señala que “las municipalidades distritales, en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, ejercen de manera exclusiva la función específi ca de: Disponer la Nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial”; Que, por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el artículo 3º que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia; Que, por Informe Nº 010-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la ordenanza tiene por fi nalidad regular la nominación y/o modifi cación de la denominación de vías públicas en la jurisdicción de Chaclacayo, por la duplicidad en la denominación de calles, así como la discrepancia en la documentación técnica y base de datos respecto a la determinación y jerarquía de la vía; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule el reordenamiento de la Nomenclatura Vial en el distrito de Chaclacayo; que permitirá la uniformización de categorías de vías y nomenclatura acorde con la normativa vigente, así como contar con una numeración correlativa y ordenada a nivel de manzanas que integran una determinada vía. Estando a lo expuesto y al Informe Nº 010-2011-GDU/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, contando con el voto unánime de los miembros del concejo, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero:- APROBAR el Reglamento de Reordenamiento y Señalización de la Nomenclatura de vías y Áreas de Recreación Pública en el distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de 10 artículos y dos Disposiciones Complementarias y Transitorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique el íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 606786-1 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233 Chaclacayo, 23 de Febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 0035-2011GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructuradas en el TUPA aprobado, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario. Estando a las facultades establecidas en los artículos 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de actas, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 16 de abril del 2011, a las 18:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 606786-2 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Rectifican D.A. Nº 002-2011- MDPP mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDPP Puente Piedra, 18 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VIST0: El Informe Nº 016-2011-SG/MDPP de la Secretaria General del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDPP