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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437737 agenda y los que durante la Sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia, y podrá pedir al Secretario General que de lectura a los documentos que se encuentran para ser debatidos. Artículo 43º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de las Comisiones fundamentarán sus Dictámenes sobre los temas de la agenda; lo harán también los Regidores sobre los Informes y Pedidos que hubieran pasado a esta estación. A pedido del Alcalde se podrá solicitar la presencia e intervención de Funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos que requieran precisión o alcances técnico legales sobre temas a tratarse o en discusión. Artículo 44º.- Las intervenciones durarán como máximo tres (03) minutos en una primera instancia y, en una segunda instancia será de dos (02) minutos como máximo. Sin embargo, si por la naturaleza del tema fuera necesario, el Alcalde podrá conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, que en ningún caso será mayor al de la intervención original. Artículo 45º.- Durante el Debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyecto, Dictamen, Informe o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, éstos designarán a uno de ellos para la respectiva sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Artículo 46º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Podrá asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente debatido, momento durante el cual no se permitirá ningún tipo de interrupción, réplica o debate. Igualmente por propia iniciativa del Alcalde podrá disponer que el asunto que está siendo debatido en la estación de Orden del Día se trate en la siguiente sesión a convocarse. Artículo 47º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación de los Regidores, pueden plantear una cuestión de orden, sólo para efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal y su Ley Orgánica. El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para plantearlo y de inmediato la someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde enviará el asunto a la Comisión de Asuntos Legales para que opine a más tardar dentro de los tres (03) días, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 48º.- Las Mociones de Orden del Día son propuestas, mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la comunidad. Se presentan a la Secretaría General y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal. c) Pedidos de interés y necesidad pública para el distrito. d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional, regional o local. Artículo 49º.- Sólo se podrá presentar por escrito Mociones de Orden del Día para asuntos descritos en el artículo anterior. Las Mociones de Orden del Día requieren de fundamentación. Artículo 50º.- Las Mociones de Orden del Día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de miembros hábiles del Concejo Municipal. Artículo 51º.- Las interrupciones y/o réplicas sólo serán concedidas por el Alcalde en la Estación de Orden del Día, siguiendo las siguientes reglas de orden: • No podrán exceder de un (01) minuto. • No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. • No puede haber más de dos (02) interrupciones al mismo tiempo. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 52º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda y tienen lugar cuando la convoca el Alcalde o una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo. Artículo 53º.- El Alcalde debe convocar a Sesión Extraordinaria dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la Convocatoria y la Sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (05) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la Sesión convocada, le asiste el derecho a presidirla. El Alcalde por iniciativa propia podrá convocar a Sesión Extraordinaria por la naturaleza excepcional y siempre que la situación así lo amerite, considerando para ello el plazo previsto en el artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 54º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán: a) Para tratar la aprobación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad y sus modifi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes. b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente Reglamento. d) Para tratar casos relacionados con la reconsideración de Acuerdos. e) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos. f) Para tratar temas que el Alcalde, el Concejo o miembros de Comisiones consideren de urgencia. CAPÍTULO IV DE LA VOTACION Artículo 55º.- Para efectos del cómputo del quórum y la votación, se considera número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y a los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Se considera número hábil de miembros, al número legal establecido menos los que se encuentran de licencia o suspendidos. Artículo 56º.- Los Acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoría califi cada (dos tercios del número legal de sus miembros), así como por unanimidad. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. Las abstenciones no incidirán en la ponderación de la votación, siendo su efecto de carácter neutral, vale decir, sin valor a favor o en contra de la votación. Artículo 57º.- Según forma que se realicen, las votaciones pueden ser: a) Ordinarias: Cuando un miembro del Concejo vota levantando la mano. b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI, NO, ABSTENCIÓN. Las votaciones se efectuarán en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar Acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros del Concejo. c) Por cédula: Cuando cada miembro recibe una cédula de votación, exprese en ella su voto y deposite en el ánfora.