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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437734 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota y pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de enero y febrero y del beneficio por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 232-MVES Villa El Salvador, 22 de febrero del 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 048-2011-GR-MVES del 21.02.2011 presentado por el Gerente de Rentas de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, según los Arts. 74º y 195º numeral 4 de la Constitución política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso a) y b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero respectivamente. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 229-MVES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19.02.2011, se fi jó como plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y del pago al contado del mismo tributo el 28.02.2011, y arbitrios municipales del mes de enero y febrero hasta el 31.01.2011 y 28.02.2011 respectivamente; Que, con Ordenanza Municipal Nº 231-MVES publicada con fecha 19.02.2011 se fi ja el vencimiento del benefi cio del pronto pago el 28.02.2011; Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, por lo que, corresponde ampliar el vencimiento de dichos plazos hasta el 31.03.2011; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA Y PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES (ENERO Y FEBRERO), BENEFICIO DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre y pago al contado del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales de enero y febrero y para el benefi cio de pronto pago del presente ejercicio establecido en las Ordenanzas Nº 229 y 231- MVES hasta el 31.03.2011. Artículo 2º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 607215-1 Aprueban Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233 -MVES Villa El Salvador, 22 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 001-2011-CAL/MVES del 21.02.2011, presentado por la Comisión de Asuntos Legales de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Interno es un documento de vital importancia para el Concejo Municipal, el cual regula el régimen de organización interna, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las comisiones entre otros; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, asimismo estando al considerando precedente el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y los Regidores, quienes tienen la potestad para ejercer funciones normativas y fi scalizadoras de los actos de la gestión municipal; las funciones normativas las ejerce dictando, modifi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley norma el régimen de la administración de los bienes y rentas de las municipales, el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales; aprueba el Plan de Inversiones Públicas Municipales, establece las normas internas de desarrollo de la organización municipal y supervisa y fi scaliza la gestión de la Municipalidad y sus funciones de fi scalización las ejerce realizando las investigaciones que juzgue necesarias, sobre los actos en general de la Administración Municipal, mediante las Comisiones Ordinaria y Especial de Regidores y sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada Regidor, de conformidad con este Reglamento y con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Edicto Municipal Nº 001-99-MVES, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador y siendo necesario contar con un instrumento actualizado que desarrolle con claridad los aspectos relacionados con la organización del Concejo Municipal que procure su mejor funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Art. 9º, así como el Art. 39º