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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437732 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran “Alerta Verde” en el distrito a fin de realizar campañas de lucha contra el Dengue y disponen la distribución de cartilla de información ORDENANZA MUNICIPAL Nº 188 -2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 16 de febrero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de febrero de 2011, Memorandum Nº 084- 2011/GDS/MDSJM de fecha 09 de febrero de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 041-2011- GAJ-MDSJM de fecha 09 de febrero de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local, así como realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, asimismo le corresponde a las municipalidades distritales el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en sus Artículos 77º, 79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Precisándose de modo explicito que todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares están obligadas a prestar el apoyo requeridos por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieren características epidémicas graves. Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Desarrollo Social, en el distrito de San Juan de Mirafl ores se ha detectado la presencia del mosquito Aedes Aegypti y no existiendo aún transmisión autóctona del dengue, se puede inferir que el distrito de San Juan de Mirafl ores, se encuentra en un Escenario Epidemiológico II; sin embargo, los lugares donde se ha detectado la presencia de dicha infestación son sectores de pobreza y pobreza extrema en los que existe carencia de servicios básicos (agua, luz, desagüe) así como malos hábitos en cuanto al almacenamiento del agua, lo que contribuye a que pueda propagarse dicha enfermedad; siendo necesaria la ejecución de una serie de medidas idóneas y efi caces que cuenten con la participación de la población del distrito a fi n de efectuar e implementar la alerta verde, como forma de controlar la propagación del dengue en el distrito. Que, siendo política de la actual gestión edil preservar la salud e integridad física de la población mediante la ejecución y difusión de campañas medicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres del distrito, en este sentido resulta necesario convocar a la población san juanina para que de manera conjunta con el gobierno local realcemos las labores de vigilancia, detección y eliminación de los posibles focos de propagación de los vectores del dengue. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD aprobó la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Social; debiendo expedirla la norma autoritativa correspondiente: ORDENANZA ALERTA VERDE Y LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- DECLARAR “ALERTA VERDE” en la jurisdicción del distrito de San Juan de mirafl ores, por espacio de 90 días, espacio en el cual se realizarán campañas de lucha contra el Dengue con la fi nalidad de realizar acciones a efecto de prevenir y controlar el brote del dengue clásico y dengue hemorrágico. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud, Promoción Social y Lucha contra la pobreza, deberán realizar de manera obligatoria actividades de información y sensibilización a la población en relación a los síntomas, reproducción y prevención del dengue en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- DISPONER la elaboración de cartilla de información respecto al dengue y se proceda a anexarlos a las cuponeras de autoevaluó 2011, para su distribución en el Distrito cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios de viviendas o establecimientos comerciales de la jurisdicción deberán controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artifi ciales en el interior y alrededor de la vivienda como llantas, envases vacíos, fl oreros, baldes, y otros para evitar que se almacene el agua. Artículo Quinto.- DISPONER que los propietarios de viviendas y establecimientos comerciales deberán evacuar los desechos sólidos en bolsas plásticas debidamente cerradas y entregarlos al camión de basura, asimismo deberán proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, limpieza de canales de techos, cunetas y canaletas de desagüe. Artículo Sexto.- DISPONER que las personas que no acaten las disposiciones se harán acreedores a sanciones administrativas consistentes en amonestación escrita, multa económica y clausura de establecimientos. Artículo Septimo.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde