TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437738 Artículo 58º.- El Alcalde decidirá la modalidad de la votación. La forma de votación nominal debe ser aprobada por Mayoría Simple y sólo en caso necesario. Artículo 59º.- El Alcalde o cualquier Regidor puede pedir que se rectifi que en el momento, una votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano o exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo Municipal que expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie hasta el fi nal de la votación. Artículo 60º.- Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en el Acta su posición y los motivos que la justifi quen. El Secretario General hará constar este voto en el Acta junto con la decisión de la posición y motivos adoptados. CAPÍTULO V DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 61º.- Los Acuerdos de Concejo, podrán ser reconsiderados a solicitud del 20% de los miembros hábiles del Concejo y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Para aprobar la reconsideración de un Acuerdo de Concejo se requiere de 2/3 partes del número total de miembros hábiles. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 62º.- Las Sesiones Solemnes se celebran con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo Municipal, de los cuales se puede mencionar los siguientes: a) En Homenaje a María Elena Moyano. b) Por Aniversario del Nacimiento de la Comunidad de Villa El Salvador. c) En conmemoración del Aniversario de Creación del distrito (1 de Junio). En esta Sesión el Regidor más joven o el que designe el Alcalde leerá la Ley de Creación del Distrito. d) En Fiestas Patrias para conmemorar el Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú (28 de Julio). En esta Sesión el Regidor más joven o el que designe el Alcalde leerá el Acta de Juramentación de la Independencia. e) Cuando visite ofi cialmente el Distrito, el Sr. Presidente Constitucional de la República o un mandatario extranjero o personalidad que ostente un cargo similar al rango del Jefe de Estado. f) En las fechas que acuerde el Concejo, para hacer entrega de condecoraciones y distinciones; asimismo, para conmemorar hechos gloriosos o trascendentes, o para rendir homenaje a personalidades y otros afi nes a la naturaleza de la Sesión. Artículo 63º.- Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde y se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. Para estas Sesiones no se requiere el quórum legal. Artículo 64º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere de la aprobación del Concejo Municipal. CAPÍTULO VII REGLAS DE ORDEN Artículo 65º.- El Alcalde o quien presida la Sesión tiene a su cargo la dirección de los debates y que éstos se conduzcan con respecto y buenas maneras durante las Sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. b) Imponer el orden en las Sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Alcalde en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, el Alcalde ordena su salida de la Sala de Sesiones. Si no obedece, el Alcalde suspende la Sesión por quince (15) minutos. Reiniciada ésta, el Alcalde reitera su pedido. Si el Regidor se allana, el Alcalde da por concluido el incidente, de lo contrario, el Alcalde propone al Concejo la suspensión correspondiente. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la Sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma, o produzcan desórdenes. f) Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 66º.- Los Procedimientos Normativos del Concejo Municipal, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal destinados a producir Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. Artículo 67º.- Son instrumentos procesales del Concejo Municipal, los Proyectos, los Dictámenes e Informes de las Comisiones de Regidores. Artículo 68º.- Los Proyectos de las Comisiones de Regidores y de los Regidores son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos del Concejo Municipal. Pueden ser: a) Proyectos de Ordenanzas; b) Proyectos de Acuerdos; c) Mociones de Orden del Día; y, d) Pedidos de Información. Artículo 69º.- Los Proyectos de Ordenanzas son normas municipales de carácter general mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa y se promueve el procedimiento de las Comisiones de Regidores y de los Regidores, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza. Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional. Artículo 70º.- Los pedidos son proposiciones, mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Funcionarios de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al trámite establecido en el presente Reglamento. Artículo 71º.- Los Dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las Comisiones de Regidores sobre los Proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría o por unanimidad. Los Dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos. b) En la recomendación de aprobación del Proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo Proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del Proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de Dictamen, a efectos que se realice un estudio técnico más profundo y se proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir el Dictamen. Artículo 72º.- Los Informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado,