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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437735 y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización Interna del Concejo Municipal de Villa El Salvador, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, once (11) Capítulos, ochenta y cuatro (84) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador establece las competencias y atribuciones de sus miembros, así como el procedimiento en el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Villa El Salvador es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores en el número que señala la Ley. El Concejo Municipal constituye el máximo órgano del Gobierno Local. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Perú, La Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes concordantes. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Son miembros del Concejo Municipal, el Alcalde quien lo preside, y trece (13) Regidores, elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El número legal del Concejo Municipal es de catorce (14) miembros. Artículo 5º.- Los Regidores fi scalizan todos los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses del vecindario al cual representan. La atribución de fi scalización que desempeñan los Regidores es irrestricta. Artículo 6º.- PEDIDO DE INFORMACIÓN El Regidor que requiera información documentaria para ejercer las labores de fi scalización, deberá dirigir su solicitud al Concejo Municipal quien autorizará y atenderá el pedido conforme lo establece el artículo 9º, numeral 22) de la Ley Nº 27972. Artículo 7º.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser remitido al Concejo y al Despacho del Alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Alcalde, en ejercicio de sus funciones atribuciones, aplique las medidas correctivas y/o sanciones que correspondan. Artículo 8º.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972, las siguientes: a) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo. b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo. c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios. TÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 9º.- Denomínase Sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de miembros que forman quórum, conforme se precisa en el artículo 32º del presente Reglamento. Artículo 10º.- El Alcalde o quien haga sus veces convoca y preside la Sesión, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate. Artículo 11º.- El Secretario General, por encargo del Acalde, cita a los Regidores a Sesión mediante esquelas de Convocatoria, conjuntamente con los puntos de agenda, conteniendo la Orden del Día y la información necesaria sobre cada tema, señalando además el lugar donde tendrá lugar la sesión, de manera que los Regidores puedan conocer en forma sufi ciente las cuestiones que deban ser debatidas y el lugar exacto de su celebración. En caso de Convocar a Sesión Ordinaria entre la convocatoria y la celebración de la Sesión mediará cuando menos cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad del Secretario General. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria a una Sesión Ordinaria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. Artículo 12º.- El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 13º.- Sólo se considerarán asistentes a los Regidores que estén presentes antes de iniciada la estación de la Orden del Día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la Sesión; salvo los que soliciten permiso al Concejo. Artículo 14º.- El Alcalde preside las Sesiones de Concejo. En los casos de ausencia del Alcalde, preside la Sesión el Teniente Alcalde, que es el Primer Regidor de su lista y por licencia o suspensión de éste, el Regidor hábil que lo sigue en su lista así sucesivamente. El Regidor que eventualmente preside la Sesión no pierde su derecho a voto. Artículo 15º.- Al inicio de la Sesión a la hora convocada, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o el Regidor que la presida, abrirá la Sesión. Si no se alcanza quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco hubiera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de los que se encontrarán con licencia o suspendido y de quienes hubieran faltado injustifi cadamente. El Concejo se constituirá en segunda convocatoria al siguiente día hábil del señalado para la primera convocatoria, cuyo quórum será no menor de un tercio del número legal de sus miembros. De no haber quórum en esta segunda convocatoria, el Alcalde así lo declarará y suspenderá la Sesión, ordenando la publicación en las Carteleras de la Municipalidad, los nombres de los Regidores que se encuentren gozando de licencia concedida o se encuentren suspendidos. Artículo 16º.- No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto no determinado en la Agenda, salvo que se apruebe mediante mayoría simple su inclusión a la Orden del Día. Artículo 17º.- Durante las Sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 18º.- Instalada la Sesión, sólo puede ser aplazada a solicitud de dos tercios del número legal de miembros (Alcalde y Regidores), el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la Sesión por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles, sin necesidad de