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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437739 de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se formen con una fi nalidad específi ca y deban presentar informe dentro de un plazo prefi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los Informes de las Comisiones Ordinarias, emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte serán bien fundamentados, precisos y breves. Artículo 73º.- El procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio de Comisiones. c) Debate en la Sesión, y d) Aprobación y publicación. Artículo 74º.- Los Proyectos de Ordenanza deben contener el sustento técnico legal o una Exposición de Motivos donde se exprese su fundamento, así como el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis – costo – benefi cio. Artículo 75º.- Recibido y registrado el Proyecto, el Alcalde lo envía a la Comisión respectiva para su estudio y Dictamen. Las Comisiones de Regidores deben presentar sus Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señalará el plazo, se entiende que los Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 76º.- No se puede debatir ningún Proyecto de Ordenanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número legal de los Miembros del Concejo Municipal, previa fundamentación del Regidor que solicite la dispensa. TÍTULO V LAS COMISIONES CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 77º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, tienen por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas y Proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser Ordinarias y Especiales. Toda Comisión de Regidores, cualesquiera que sea su tipo, está obligada a llevar un Libro de Actas, el mismo que será autorizado por el Alcalde y en donde constará necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las deliberaciones y acuerdos que adopten. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 78º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores tienen una duración de un (01) año y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura de la Municipalidad de Villa El Salvador. Deben conformarse Comisiones Ordinarias que abarquen ámbitos importantes de la administración municipal. Artículo 79º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores se conforman en la primera Sesión Ordinaria del año fi scal por Acuerdo de Concejo, en el cual se asignarán los cargos correspondientes. Artículo 80º.- Las Comisiones Ordinarias se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente de la Comisión Ordinaria, apruebe la mayoría de sus miembros. Artículo 81º.- Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias de Regidores: a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual, incluyendo el cronograma de actividades. Dicho Plan deberá ser presentado en la Sesión Ordinaria siguiente a su designación. b) Proponer al Concejo Municipal las medidas necesarias para mejorar los servicios que brinda la Municipalidad. c) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos del Concejo Municipal. d) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. e) Dictaminar los recursos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo Municipal. f) Informar al Alcalde sobre el avance con referencia al Plan de Trabajo y los logros alcanzados. g) Las demás del presente Reglamento y los que les encargue el Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 82º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo Municipal para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o necesidad así lo requieran. El Acuerdo del Concejo Municipal que constituye la Comisión Especial, determinará con precisión, el encargo, su constitución, el Presidente, el Vicepresidente y los demás Miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de su labor, el mismo que no debe superar los noventa (90) días. Artículo 83º.- Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 84º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente de la Comisión Especial, apruebe la mayoría de sus miembros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Dispositivos Constitucionales y Legales pertinentes prevalecen y son de aplicación en lo no previsto en el presente Reglamento. Segunda.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales a que se refi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, serán materia de un Reglamento Específi co aprobado por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde o la Comisión de Asuntos Legales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUESE el Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobado con Edicto Nº 001-99/MVES, y sus modifi caciones Edicto Nº 002-99/MVES y Ordenanza Municipal Nº 141-MVES, y todas aquellas disposiciones que contravengan lo estipulado en el presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 607215-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 082-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 15 de febrero del 2011