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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437726 en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; - Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; - Que, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Asimismo en el artículo 89º señala que para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como: a) Planifi cación, b) Ordenamiento y zonifi cación, c) Inventario y valorización, d) Sistematización de la información, e) Investigación científi ca y tecnológica y f) Participación ciudadana. - Que, el Decreto Supremo Nº 087 - 2004 - PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en el artículo 1º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. En el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente y en el artículo 22º, literal b) establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; - Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026- 2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales.”; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2005- GRCAJ-CR, modifi cada por Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRCAJ-CR, se declara de prioridad regional el PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONAL en todo el territorio regional, tomando como instrumento base la ZONIFICACIÓN ECOLOGICA Y ECONOMICA de la Región Cajamarca, progresivamente desde el nivel macro hasta el nivel meso, en articulación con los Gobiernos Locales, asimismo los Organismos Públicos y demás instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010- GRCAJ-CR, se aprueba la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004- 2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- RESPALDAR el proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250 000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento; proceso que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018- 2010-GRCAJ-CR. Segundo.- RESPALDAR las acciones que viene realizando el Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de llevar a cabo el proceso de Zonifi cación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca; acciones que permitirán alcanzar los objetivos y fi nes propuestos en procura del desarrollo regional. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 607162-1 Declaran infundada solicitud de reconsideración de representantes de empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la Zonificación Ecológica y Económica y aprobada mediante la Ordenanza Nº 018-2010-GRCAJ-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 14 de febrero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COP-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento, referente a la solicitud de reconsideración interpuesta por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en el ZEE, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º, Literal a), establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; - Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 208º que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de