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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437722 Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 065-2011-CONAFU Lima, 3 de febrero de 2011 “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” VISTOS: El Ofi cio Nº 103-2010-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 876-2010-CONAFU–CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1776-2010-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 001-2011-PROMOTORA/ UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 055-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011 y el Acuerdo Nº 081-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 02 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: …o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; …) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, (en adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal…”; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21° del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Ofi cio Nº 103-2010-PROMOTORA/ UNID recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Presidente de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo solicitó la incorporación del currículum vitae del Dr. Abad Flores Paucarima en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado de la referida universidad, en la propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, debido a la imposibilidad de continuar del Dr. Víctor Taquía Vila, por motivos personales; Que, mediante Ofi cio Nº 876-2010-CONAFU–CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010, el Consejero de ASUNTOS Académicos dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicitó la incorporación del currículo vitae del Dr. Abad Flores Paucarima en el PDI aprobado de la referida universidad, en la propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, debido a la imposibilidad de continuar del Dr. Víctor Taquía Vila, por motivos personales, opinando que: 1) La Universidad Interamericana para el Desarrollo ha obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional con Resolución Nº 199-2010-CONAFU, de fecha 08 de abril, por lo que debe estar conformada por los mismos profesionales que fueron señalados en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), debido a que ya fueron califi cados al aprobarse dicho documento, 2) La incorporación del currículo vitae del Dr. Abad Flores Paucarima en el PDI aprobado por la Universidad Interamericana para el Desarrollo, en reemplazo de Dr. Víctor Taquía Vila, por imposibilidad para asumir el cargo por motivos personales, es improcedente y 3) La Universidad Interamericana para el Desarrollo deberá solicitar el cambio y reconocimiento de Presidente de la Comisión Organizadora, de acuerdo a lo que señala el TUPA-CONAFU, en el ítem Nº 13; Que, por Ofi cio Nº 1776-2010-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó a la Universidad Interamericana para el Desarrollo lo señalado mediante Ofi cio Nº 876-2010- CONAFU–CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010; Que, por Ofi cio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifestó que la Comisión Organizadora de dicha universidad no ha sido reconocida en razón de haberse observado al Dr. Abad Flores Paucarima, requiriéndole el pago de la tasa para dicho reconocimiento; asimismo manifi esta que respecto al Vicepresidente Académico y la Gerente General, aprobados en el PDI, no existe ninguna observación, razón por la cual procede su reconocimiento conforme a ley. Sin embargo, en tanto se resuelva si procede o no el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora con o sin el pago de la tasa en virtud del recurso de reconsideración presentado, solicitó que provisionalmente se reconozca al Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora, a fi n de iniciar sus actividades académicas programadas para el año 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 055-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, comunicó que mientras se resuelva el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora, solicita que provisionalmente se reconozca al Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora, a fi n de permitirles el inicio de sus actividades académicas programadas para el 2011, opinando: Reconocer a los profesionales que conformarán la Comisión Organizadora que a su vez fueron propuestos en la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, considerando conveniente el reconocimiento del Dr. Jorge Ruíz Dávila y Justina Vila Arana de Buendía, en calidad de Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 081-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER al Dr. Jorge Ruíz Dávila y Justina Vila Arana de Buendía, como Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a los siguientes profesionales.