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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437725 de 426 plazas, distribuidas en 244 plazas ocupadas y 182 plazas previstas; la Red de Salud Bagua, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 17 trabajadores, considerando un total de 301 cargos, de los cuales 86 plazas son ocupadas y 215 son plazas previstas; la Red de Salud de Condorcanqui, sustenta su modifi cación en el nombramiento de 11 trabajadores y en un proceso de reordenamiento por acciones administrativas implementadas, considerando un total de 170 cargos, de los cuales 36 corresponden a plazas ocupadas y 134 a plazas previstas; el Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua, sustenta la modifi cación de su CAP entre otras acciones al nombramiento de 08 trabajadores, considerando un total de 233 cargos, de los cuales 103 son plazas ocupadas y 130 son plazas previstas; el Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 01 trabajador, y en el reordenamiento de cargos efectuado para efectos de dicho nombramiento, considerando un total de 68 cargos, de los cuales 06 son plazas ocupadas y 62 son plazas previstas y el Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 03 trabajadores, considerando un total de 127 cargos, de los cuales 37 son plazas ocupadas y 90 son plazas previstas; Que los Cuadros Para Asignación de Personal, de las entidades antes descritas, han sido reformulados cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 043-2004- PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, enmarcándose en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuanto al porcentaje de los cargos de confi anza, que no deben excederse del 5% del total de cargos de la entidad, así como ciñéndose a las normas vigentes del Sector, constituyéndose en un documento de gestión, que plasma el estado real de la clasifi cación y distribución de los cargos, sobre la base de su estructura orgánica vigente; por lo que contando con la opinión favorable del Órgano de Asesoramiento de la Dirección Regional de Salud, del Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional, de la Sub Gerencial de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 023, mediante Acuerdo N° 214-2010 de fecha 07 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado, de cada una de las siguientes dependencias del Sector Salud, del Gobierno Regional Amazonas, que en 07 anillados forma parte de la presente Ordenanza Regional: • Dirección Regional de Salud Amazonas. • Red de Salud de Chachapoyas. • Red de Salud de Bagua. • Red de Salud de Condorcanqui. • Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua. • Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui. • Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanza Regionales Nº .243-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 19 de Octubre del 2009, Nº 261- 2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 16 de Junio del 2010, Nº 262-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Julio del 2010, Nº 263- 2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Junio del 2010 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de diciembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de diciembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 606797-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Respaldan proceso de Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca y las acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario que lo lleva a cabo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 012-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 14 de febrero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero del año 2011; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López, con la que solicita respaldar el proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4º señala que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) se establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º, Literal a), se establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas