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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437727 la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba y el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Esta norma se ha recogido supletoriamente por cuanto en la Directiva del Consejo Directivo Nº 010- 2006-CONAM, Directiva “Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica”, no se establece plazo para presentar la solicitud de reconsideración; - Que, mediante Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; - Que, mediante Ley Nº 29338 se dictó la Ley de Recursos Hídricos que tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en la gestión por cuencas hidrográfi cas y acuíferos, para la conservación e incremento de la disponibilidad del agua, así como para asegurar la protección de su calidad, fomentando una nueva cultura del agua. Dicha ley se reglamento mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del año 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano; - Que, en el Decreto Supremo Nº 087 - 2004 - PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. En su artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente y en su artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; - Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026- 2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales.”; - Que, mediante Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM, Directiva “Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica”, establece en el Capítulo II, numeral 2.3.3 (Etapa de aprobación), señala que cualquier persona que se sienta afectada por la decisión tomada en el ZEE puede presentar una solicitud de reconsideración ante la instancia correspondiente con la sustentación del caso; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010- GRCAJ-CR, se modifi có la Ordenanza Regional Nº 012 - 2005 -GRCAJ - CR, dándose un plazo de 30 días calendario para la emisión del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional, el cual fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 050- 2011-GR.CAJ/P; - Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ- CR, se aprobó la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, corno un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento; - Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de enero del año 2011 (SISGEDO 214038), a traves del señor Juan Ramón Gragg del GRUPO NORTE, en nombre de las Empresas Mineras YANACOCHA S.R.L., RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C., GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A., LUMINA COPPER S.A.C., COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A., COMPAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A., MINERA LA ZANJA S.R.L., ANGLOAMERICAN MICHIQUILLAY S.A., presenta la solicitud de reconsideración contra la decisión tomada en el ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 018- 2010-GRCAJ-CR; - Que, mediante Ofi cio Nº 001 - 2011 - GRCAJ/ GRPPAT/SGAT/ZEE-OT, de fecha 01 de febrero del año 2011 elaborado por la Coordinadora del Proceso del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial-OT, Ing. Alicia Quispe Mogollón, remite al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López el documento elaborado por el equipo técnico multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE del departamento de Cajamarca, en el cual se da respuesta a las observaciones realizadas por las empresas mineras que laboran en la región Cajamarca, y cuyo texto forma parte del presente Acuerdo Regional. En este documento se absuelve y responde cada uno de los fundamentos de hecho que contiene la mencionada solicitud de reconsideración presentada, por lo que luego de su evaluación se solicito al pleno del consejo regional que en sesión de Consejo Regional se sirvan declararlo infundado, por los fundamentos expuestos, por cuanto las observaciones presentadas aluden a temas tangenciales que no han sido considerados en la elaboración de la propuesta defi nitiva de ZEE por hacer alusión a información correspondiente a niveles de microzonifi cación o a temas propios a la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. - Que, mediante Ofi cio Nº 093-2011-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 04 de febrero del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Carlos Pajares Salazar, hace suyas las respuestas contenidas en el Ofi cio opina favorablemente por que el Pleno del Consejo Regional respetando los plazos legales declare infundado, en todos sus extremos, la solicitud de reconsideración interpuesto por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en el ZEE, por cuanto los argumentos que sustentan dicha reconsideración han sido absueltos y desvirtuados por el equipo técnico multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca. Además dichas observaciones planteadas no inciden en la propuesta fi nal de la ZEE, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por lo que recomiendo continuar con el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca el mismo que por su naturaleza dinámica y fl exible deberá estar acorde a la normatividad legal vigente. Además, el equipo técnico multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca deberá tener en cuenta las recomendaciones planteadas en dicha solicitud de reconsideración respecto a los temas propios de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. En dicho documento el Director Regional de Asesoría Jurídica transcribe y hace suyo el Ofi cio Nº 001 - 2011 - GRCAJ/GRPPAT/SGAT/ZEE-OT, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por los representantes de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DECLARAR infundada en todos sus extremos, la solicitud de reconsideración interpuesta por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por cuanto los argumentos que sustentan la misma no inciden en el fondo del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000. Por lo que este proceso debe continuar, como base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la