Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba y el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Esta MORDAZA se ha recogido supletoriamente por cuanto en la Directiva del Consejo Directivo Nº 0102006-CONAM, Directiva "Metodologia para la Zonificacion Ecologica y Economica", no se establece plazo para presentar la solicitud de reconsideracion; - Que, mediante Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecucion de un MORDAZA de zonificacion Ecologica y Economica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados y demas fines; - Que, mediante Ley Nº 29338 se dicto la Ley de Recursos Hidricos que tiene por finalidad regular el uso y gestion integrada del agua, la actuacion del Estado y los particulares en dicha gestion, asi como en los bienes asociados a esta, promoviendo la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en la gestion por cuencas hidrograficas y acuiferos, para la conservacion e incremento de la disponibilidad del agua, asi como para asegurar la proteccion de su calidad, fomentando una nueva cultura del agua. Dicha ley se reglamento mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del ano 2010 en el Diario Oficial El Peruano; - Que, en el Decreto Supremo Nº 087 - 2004 - PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, en su articulo 1º establece que la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. En su articulo 2º senala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA con el ambiente y en su articulo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, establece que la Zonificacion Ecologica y Economica de un ambito regional es aprobada por Ordenanza Regional; - Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0262010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, accion priorizada 1, se establece "Orientar la ocupacion y uso racional del territorio, mediante la formulacion e implementacion de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificacion Ecologica Economica ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicacion efectiva de las competencias y funciones, economicas, politicas y sociales."; - Que, mediante Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM, Directiva "Metodologia para la Zonificacion Ecologica y Economica", establece en el Capitulo II, numeral 2.3.3 (Etapa de aprobacion), senala que cualquier persona que se sienta afectada por la decision tomada en el ZEE puede presentar una solicitud de reconsideracion ante la instancia correspondiente con la sustentacion del caso; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010GRCAJ-CR, se modifico la Ordenanza Regional Nº 012 - 2005 -GRCAJ - CR, dandose un plazo de 30 dias calendario para la emision del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comision Tecnica Regional, el cual fue aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 0502011-GR.CAJ/P; - Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJCR, se aprobo la Zonificacion Ecologica y Economica a nivel macro del departamento de MORDAZA a escala 1:250,000, corno un instrumento base para el ordenamiento y la planificacion territorial; para la implementacion de politicas de desarrollo, programas, proyectos de inversion publica y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento; - Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de enero del ano 2011 (SISGEDO 214038), a traves del senor MORDAZA MORDAZA Gragg del GRUPO NORTE, en nombre de las Empresas Mineras YANACOCHA S.R.L., RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C., GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A., LUMINA COPPER S.A.C., COMPANIA

MINERA COIMOLACHE S.A., COMPANIA MINERA COLQUIRRUMI S.A., MINERA LA ZANJA S.R.L., ANGLOAMERICAN MICHIQUILLAY S.A., presenta la solicitud de reconsideracion contra la decision tomada en el ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 0182010-GRCAJ-CR; - Que, mediante Oficio Nº 001 - 2011 - GRCAJ/ GRPPAT/SGAT/ZEE-OT, de fecha 01 de febrero del ano 2011 elaborado por la Coordinadora del MORDAZA del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica ZEE y Ordenamiento Territorial-OT, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite al Consejero Delegado, Prof. Elzer MORDAZA MORDAZA el documento elaborado por el equipo tecnico multidisciplinario, responsable del desarrollo tecnico y operativo del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE del departamento de MORDAZA, en el cual se da respuesta a las observaciones realizadas por las empresas mineras que laboran en la region MORDAZA, y cuyo texto forma parte del presente Acuerdo Regional. En este documento se absuelve y responde cada uno de los fundamentos de hecho que contiene la mencionada solicitud de reconsideracion presentada, por lo que luego de su evaluacion se solicito al pleno del consejo regional que en sesion de Consejo Regional se sirvan declararlo infundado, por los fundamentos expuestos, por cuanto las observaciones presentadas aluden a temas tangenciales que no han sido considerados en la elaboracion de la propuesta definitiva de ZEE por hacer alusion a informacion correspondiente a niveles de microzonificacion o a temas propios a la formulacion del Plan de Ordenamiento Territorial. - Que, mediante Oficio Nº 093-2011-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 04 de febrero del ano 2011, el Director Regional de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace suyas las respuestas contenidas en el Oficio opina favorablemente por que el Pleno del Consejo Regional respetando los plazos legales declare infundado, en todos sus extremos, la solicitud de reconsideracion interpuesto por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Region MORDAZA contra la decision tomada en el ZEE, por cuanto los argumentos que sustentan dicha reconsideracion han sido absueltos y desvirtuados por el equipo tecnico multidisciplinario, responsable del desarrollo tecnico y operativo del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica del departamento de Cajamarca. Ademas dichas observaciones planteadas no inciden en la propuesta final de la ZEE, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por lo que recomiendo continuar con el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica del departamento de MORDAZA el mismo que por su naturaleza dinamica y flexible debera estar acorde a la normatividad legal vigente. Ademas, el equipo tecnico multidisciplinario, responsable del desarrollo tecnico y operativo del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica del departamento de MORDAZA debera tener en cuenta las recomendaciones planteadas en dicha solicitud de reconsideracion respecto a los temas propios de la formulacion del Plan de Ordenamiento Territorial. En dicho documento el Director Regional de Asesoria Juridica transcribe y hace MORDAZA el Oficio Nº 001 - 2011 - GRCAJ/GRPPAT/SGAT/ZEE-OT, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de reconsideracion presentada por los representantes de las empresas mineras que operan en la Region Cajamarca; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- DECLARAR infundada en todos sus extremos, la solicitud de reconsideracion interpuesta por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Region MORDAZA contra la decision tomada en la ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por cuanto los argumentos que sustentan la misma no inciden en el fondo del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica a nivel macro del departamento de MORDAZA a escala 1:250,000. Por lo que este MORDAZA debe continuar, como base para el ordenamiento y la planificacion territorial; para la

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