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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437886 Cabe señalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo – mayo de 2007, TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe Nº 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe Nº 484-GPR/2010. En el caso de la Canasta C se ha realizado una reducción en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexión de S/. 285.10 a S/. 280.86 (tarifas sin IGV). En el caso de la Canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (tarifas sin IGV): Rentas Mensuales: • Plan Prepago al segundo de S/. 29.41 a S/. 25.21. • Plan Control 1 Residenciales de S/. 41.30 a S/. 35.42. • Teléfono Popular de S/. 31.53 a S/. 25.65. • Plan Control 1 Empresariales de S/. 46.34 a S/. 43.82. • Plan Control 2 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Plan Control 3 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Plan Control 4 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Línea 70 de S/. 47.88 a S/. 43.82. • Línea 100 de S/. 47.88 a S/. 43.82. Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al segundo): • Plan al Segundo en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075. • Plan al Segundo en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053. • Plan al Segundo 1 en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075. • Plan al Segundo 1 en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053. Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al minuto): • Líneas Clásicas en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045. • Líneas Clásicas en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032. • Plan al Minuto 1 en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045. • Plan al Minuto 1 en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032. Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (tarifas sin IGV y corresponden a una tasación por minuto): • Ampliación del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia Internacional; antes: de lunes a domingo y feriados calendario desde las 22:00 a 07:59 horas; propuesta: de lunes a domingo y feriados calendario desde las 21:00 a 07:59 horas. • Llamada de Larga Distancia Internacional a Brasil por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976. • Llamada de Larga Distancia Internacional a Italia por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976. • Llamada de Larga Distancia Internacional a China por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.600 a S/. 2.226. 607184-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban modificaciones a las “Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 007-2011-EF/94.01.2 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002648 y el Memorándum Nº 463- 2010-EF/94.06.2 del 24 de febrero de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 058- 2010-EF/94.01.2 del 29 de diciembre de 2010, se aprobaron las “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” y se dispuso como fecha para su entrada en vigencia el 01 de marzo de 2011; Que, mediante escrito C0007-2011-GG-ASBANC presentado el 26 de enero de 2011, el Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú, por encargo del Comité de Fondos Mutuos de dicha Asociación, solicitó la prórroga del plazo para la entrada en vigencia de la Resolución Gerencia General Nº 058-2010-EF/94.01.2 hasta el 01 de julio de 2011; Que, de acuerdo con lo señalado en el citado escrito, constituye fundamento de la solicitud, la elevada carga laboral que viene soportando el área de sistemas de cada una de las Sociedades Administradoras debido al proceso de adecuación al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y a temas relacionados al cumplimiento del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, resulta necesario efectuar modifi caciones al texto de las “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 058-2010-EF/94.01.2, propuestas por la Dirección de Patrimonios Autónomos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras establece que los requisitos, la información, los requerimientos mínimos de la misma, sus contenidos adicionales, los formatos, medios de procesamiento y remisión de información, a los que alude el referido Reglamento, se establecerán mediante Resolución de Gerencia General de CONASEV, las mismas que formarán parte del citado Reglamento; Que, con el fi n de garantizar el cumplimiento de las “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores”, resulta necesario disponer la prórroga del plazo para su entrada en vigencia y aprobar las modifi caciones propuestas; Que, sin perjuicio de la prórroga de la entrada en vigencia de “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores”, resulta necesario que previo a su cumplimiento obligatorio las Sociedades Administradoras procedan a su presentación a modo de prueba, en el plazo que determine la Dirección de Patrimonios Autónomos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,