Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

437886

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

Cabe senalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con credito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de credito adicional por la introduccion de planes al MORDAZA y por la incorporacion de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA de 2007, TELEFONICA debe atenerse a lo senalado por el OSIPTEL en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe Nº 328-GPR/2009 y en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe Nº 484-GPR/2010. En el caso de la Canasta C se ha realizado una reduccion en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexion de S/. 285.10 a S/. 280.86 (tarifas sin IGV). En el caso de la Canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (tarifas sin IGV): Rentas Mensuales: · Plan Prepago al MORDAZA de S/. 29.41 a S/. 25.21. · Plan Control 1 Residenciales de S/. 41.30 a S/. 35.42. · Telefono Popular de S/. 31.53 a S/. 25.65. · Plan Control 1 Empresariales de S/. 46.34 a S/. 43.82. · Plan Control 2 de S/. 47.88 a S/. 43.82. · Plan Control 3 de S/. 47.88 a S/. 43.82. · Plan Control 4 de S/. 47.88 a S/. 43.82. · Linea 70 de S/. 47.88 a S/. 43.82. · Linea 100 de S/. 47.88 a S/. 43.82. Tarifas por Trafico Adicional al Trafico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasacion al segundo): · Plan al MORDAZA en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075. · Plan al MORDAZA en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053. · Plan al MORDAZA 1 en Horario Normal de S/. 0.00078 a S/. 0.00075. · Plan al MORDAZA 1 en Horario Reducido de S/. 0.00061 a S/. 0.00053. Tarifas por Trafico Adicional al Trafico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasacion al minuto): · Lineas Clasicas en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045. · Lineas Clasicas en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032. · Plan al Minuto 1 en Horario Normal de S/. 0.047 a S/. 0.045. · Plan al Minuto 1 en Horario Reducido de S/. 0.037 a S/. 0.032. Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (tarifas sin IGV y corresponden a una tasacion por minuto): · Ampliacion del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia Internacional; antes: de lunes a MORDAZA y feriados calendario desde las 22:00 a 07:59 horas; propuesta: de lunes a MORDAZA y feriados calendario desde las 21:00 a 07:59 horas. · Llamada de Larga Distancia Internacional a Brasil por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976. · Llamada de Larga Distancia Internacional a Italia por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.101 a S/. 1.976. · Llamada de Larga Distancia Internacional a China por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.600 a S/. 2.226.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban modificaciones a las "Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores"
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 007-2011-EF/94.01.2
MORDAZA, 25 de febrero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002648 y el Memorandum Nº 4632010-EF/94.06.2 del 24 de febrero de 2011, presentado por la Direccion de Patrimonios Autonomos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 0582010-EF/94.01.2 del 29 de diciembre de 2010, se aprobaron las "Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores" y se dispuso como fecha para su entrada en vigencia el 01 de marzo de 2011; Que, mediante escrito C0007-2011-GG-ASBANC presentado el 26 de enero de 2011, el Gerente General de la Asociacion de Bancos del Peru, por encargo del Comite de Fondos Mutuos de dicha Asociacion, solicito la prorroga del plazo para la entrada en vigencia de la Resolucion Gerencia General Nº 058-2010-EF/94.01.2 hasta el 01 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo con lo senalado en el citado escrito, constituye fundamento de la solicitud, la elevada carga laboral que viene soportando el area de sistemas de cada una de las Sociedades Administradoras debido al MORDAZA de adecuacion al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y a temas relacionados al cumplimiento del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, resulta necesario efectuar modificaciones al texto de las "Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores" aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 058-2010-EF/94.01.2, propuestas por la Direccion de Patrimonios Autonomos; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras establece que los requisitos, la informacion, los requerimientos minimos de la misma, sus contenidos adicionales, los formatos, medios de procesamiento y remision de informacion, a los que alude el referido Reglamento, se estableceran mediante Resolucion de Gerencia General de CONASEV, las mismas que formaran parte del citado Reglamento; Que, con el fin de garantizar el cumplimiento de las "Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores", resulta necesario disponer la prorroga del plazo para su entrada en vigencia y aprobar las modificaciones propuestas; Que, sin perjuicio de la prorroga de la entrada en vigencia de "Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores", resulta necesario que previo a su cumplimiento obligatorio las Sociedades Administradoras procedan a su MORDAZA a modo de prueba, en el plazo que determine la Direccion de Patrimonios Autonomos; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV,

607184-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.