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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437887 aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 68-2010- EF/94.01.1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las modifi caciones a las “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 058-2010-EF/94.01.2, conforme al siguiente detalle: (...) 5.2 Archivo de Partícipes Se deberá informar la nómina de partícipes que cumplan los siguientes criterios: a) Partícipes que poseen más o igual al 3% del total de cuotas del fondo, en forma individual, mancomunada o en copropiedad. b) Partícipes comprendidos en las siguientes categorías de personas relacionadas a la sociedad administradora, sea cual sea su porcentaje de participación en el fondo: (...) 4) Agente colocador (...) 10) Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afi nidad y el cónyuge, de las personas naturales comprendidas en los numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9. (...) En aquellas cuotas de participación adquiridas en copropiedad o mancomunidad se remitirá un registro por cada una de las personas que componen la respectiva copropiedad o mancomunidad (ejemplo: si el certifi cado “cuenta de partícipe” pertenece a 3 personas, se deberá informar un registro por cada persona y en el campo 7 se informará el 100% de las cuotas del certifi cado). De igual manera, para los partícipes que tengan cuotas tanto individualmente como en copropiedad o mancomunidad con otras personas, se deberá informar un registro por la participación individual y otro por la copropiedad o mancomunidad. En este caso, los códigos de cuenta de partícipe informado en cada registro deben ser diferentes, sin embargo el campo 8 debe tener el mismo dato. (...) Nº Campo Descripción Tipo de datos y longitud 5 Número de persona Para las cuentas de partícipes en copropiedad o mancomunidad se debe asignar un número correlativo para cada una de las personas que tengan copropiedad o mancomunidad cuotas. En los demás casos será siempre 01. X(2) 7 Número de cuotas en participación. Número de cuotas mantenidas en la cuenta del partícipe ya sea individual, en copropiedad o mancomunidad. Para partícipes copropietarios o mancómunos se debe informar la totalidad de las cuotas que corresponden al certifi cado. 9(12)V9(8) 8 Número de cuotas totales Número total de cuotas que posee la persona informada en el registro, tanto individualmente como en copropiedad o mancomunidad. 9(12)V9(8) (...) 5.6 Archivo del Valor de Cuota y Cuentas Principales (...) 9 Número de partícipes Corresponde al número total de partícipes del fondo luego del cierre del mismo. Este se contabilizará tomando en cuenta el identifi cador único de persona, excepto en el caso de cuentas mancomunadas o en copropiedad en la que se contabilizará como si fuera un solo partícipe. A modo de ejemplo ver el Anexo 7. Se informará un registro por cada serie. 9(8) 12 Número de partícipes personas naturales Corresponde al número de partícipes personas naturales del fondo luego del cierre del mismo. Este se contabilizará tomando en cuenta el identifi cador único de personas, excepto en el caso de cuentas de copropietarios o mancómunos en las que se contabilizará como si fuera un solo partícipe. En caso de cuentas en copropiedad o mancomunidad de personas jurídicas con alguna persona natural, no se considerará en éste cómputo. Se informará un registro por cada serie. 9(8) (...) ANEXO 7: EJEMPLO DE CÓMPUTO DE NÚMERO DE PARTÍCIPES Para el cómputo del número de participes a ser informado en el campo 9 del archivo VC_ddmm.iii, se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: (...) c) En caso existan cuentas mancomunadas de los mismos partícipes de forma conjunta (“A y B”) o indistinta (“A o B”) o en copropiedad, se computará cada mancomunidad o copropiedad como un partícipe distinto. A modo de aclaración, se presenta el siguiente ejemplo: Suscripción Persona natural o jurídica Número de partícipes 1 A 1 2 B 2 3 C 3 4 A y B (en copropiedad o mancomunada conjunta) 4 5 A o B (en copropiedad o mancomunada indistinta) 5 6 C y B (en copropiedad o mancomunada conjunta) 6 7 A 6 8 B o A (en copropiedad o mancomunada indistinta) 6 9 C 6 10 B o C (en copropiedad o mancomunada indistinta) 7 Artículo 2º.- Disponer la prórroga de la entrada en vigencia de las “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores” hasta el 06 de junio de 2011. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 607348-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de representante de INDECOPI a los EE.UU. para participar en diversos eventos en el marco de la Primera Reunión de Altos Funcionarios del APEC (SOM I) RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 030 -2011-INDECOPI/COD Lima, 25 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 004-2011/ACT, presentado con fecha 17 de febrero del 2011 ante el despacho de la Presidencia del Consejo Directivo; y,