Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

445688
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 6 de la Seccion VI del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 05), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 5002010/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "6. Los manifiestos de carga son numerados correlativamente por la Intendencia de aduana o la agencia aduanera respectiva, de acuerdo a la via de transporte, excepto para la carga que arribe al Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, en cuyo caso la numeracion del manifiesto estara a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A." Articulo 2º.- Modifiquese los numerales 15 y 21 del literal A de la Seccion VII del Procedimiento General "Transito Aduanero" INTA-PG.08 (version 04), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 272-2009/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "15. Tratandose de mercancia en MORDAZA Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administracion Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancia en el deposito temporal y/o punto de llegada, acompanando para este efecto la informacion del manifiesto de carga segun Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y la asignacion del numero de manifiesto maritimo este a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo senalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)" "21. El funcionario aduanero designado por el area encargada del control del regimen de MORDAZA Aduanero de la aduana del interior informa al area responsable del control de manifiestos, la situacion de las DUAs acogidas al regimen de MORDAZA Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la numeracion del mismo este a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo senalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)" Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 659653-1

El Memorando Nº 1719-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0032010-EM, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciendose que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debia estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el MORDAZA y las caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y caracteristicas minimas de estos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Informacion, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011EM, establecio que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de MORDAZA de MORDAZA debera estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la informacion proveniente de dicho sistema, la misma que estara a disposicion de las autoridades de la administracion publica; Que, dicho articulo dispone tambien que para el caso del MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicara lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, OSINERGMIN emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010OS/CD para que sus disposiciones MORDAZA aplicadas a las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, en la mencionada Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD, se dispuso, entre otros,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexo Nº 5 de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 128-2011-OS/CD MORDAZA, 28 de junio de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.