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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445688 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 6 de la Sección VI del Procedimiento General “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 05), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 500- 2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “6. Los manifi estos de carga son numerados correlativamente por la Intendencia de aduana o la agencia aduanera respectiva, de acuerdo a la vía de transporte, excepto para la carga que arribe al Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, en cuyo caso la numeración del manifi esto estará a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A.” Artículo 2º.- Modifíquese los numerales 15 y 21 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 04), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 272-2009/SUNAT/A, en los siguientes términos: “15. Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verifi caciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifi esto de carga según Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la asignación del número de manifi esto marítimo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifi esto de Carga INTA-PG.09 (V5)” “21. El funcionario aduanero designado por el área encargada del control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del interior informa al área responsable del control de manifi estos, la situación de las DUAs acogidas al régimen de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifi esto de carga respectivo, excepto cuando la numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifi esto de Carga INTA-PG.09 (V5)” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 659653-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo Nº 5 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 128-2011-OS/CD Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº 1719-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003- 2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011- EM, estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema, la misma que estará a disposición de las autoridades de la administración pública; Que, dicho artículo dispone también que para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010- OS/CD para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, en la mencionada Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD, se dispuso, entre otros,