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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2011 (03/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445746 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 009-2011-ALC/MLV.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 445770 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 0010-2011-MDSJM/A.- Prorrogan fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” 445771 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29733 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Principios rectores. Título II: Tratamiento de datos personales. Título III: Derechos del titular de datos personales. Título IV: Obligaciones del titular y del encargado del banco de datos personales. Título V: Bancos de datos personales. Título VI: Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Título VII: Infracciones y sanciones administrativas. Disposiciones complementarias fi nales TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. Artículo 2. Defi niciones Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Banco de datos personales. Conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso. 2. Banco de datos personales de administración privada. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una persona jurídica de derecho privado, en cuanto el banco no se encuentre estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho público. 3. Banco de datos personales de administración pública. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una entidad pública. 4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifi ca o la hace identifi cable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. 5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identifi car al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, fi losófi cas o morales; afi liación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual. 6. Encargado del banco de datos personales. Toda persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que sola o actuando conjuntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo del titular del banco de datos personales. 7. Entidad pública. Entidad comprendida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. 8. Flujo transfronterizo de datos personales. Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que estos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la transferencia ni el tratamiento que reciban. 9. Fuentes accesibles para el público. Bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes accesibles para el público son determinadas en el reglamento. 10. Nivel sufi ciente de protección para los datos personales. Nivel de protección que abarca por lo menos la consignación y el respeto de los principios rectores de esta Ley, así como medidas técnicas de seguridad y confi dencialidad, apropiadas según la categoría de datos de que se trate. 11. Persona jurídica de derecho privado. Para efectos de esta Ley, la persona jurídica no comprendida en los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Procedimiento de anonimización. Tratamiento de datos personales que impide la identifi cación o que no hace identifi cable al titular de estos. El procedimiento es irreversible. 13. Procedimiento de disociación. Tratamiento de datos personales que impide la identifi cación o que no hace identifi cable al titular de estos. El procedimiento es reversible. 14. Titular de datos personales. Persona natural a quien corresponde los datos personales. 15. Titular del banco de datos personales. Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la fi nalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad. 16. Transferencia de datos personales. Toda transmisión, suministro o manifestación de datos personales, de carácter nacional o internacional, a una persona jurídica de derecho privado, a una