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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2011 (03/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445761 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 659858-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en el “Seminario de Entrenamiento en Regulación y Supervisión de Seguros” que se llevará a cabo en Chile RESOLUCIÓN SBS N° 7656-2011 1 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Seminario de Entrenamiento en Regulación y Supervisión de Seguros”, organizado por la citada entidad en colaboración con la National Association Commisioners (NAIC), el mismo que se llevará a cabo del 5 al 8 de julio de 2011 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el referido evento que congregará a las máximas autoridades de la supervisión de seguros de los Estados Unidos de América y Latinoamérica tiene como principal objetivo servir de foro para intercambiar conocimientos y experiencias que contribuyan a fortalecer la supervisión y regulación de seguros en la región; Que, adicionalmente, se desarrollarán temas relacionados a la regulación y supervisión de seguros, entre los cuales destacan los elementos básicos de la supervisión de solvencia en los Estados Unidos, la acreditaciónfi nanciera, asimismo, se revisarán y analizarán diversos enfoques sobre supervisión basada en riesgo, adecuación de capital, reaseguros, reportes fi nancieros y obtención de datos, supervisión de conglomerados, vigilancia macroprudencial, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia, se ha designado a la señorita Beatriz Chois Mostajo, Inspector de Seguros, del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, al señor José Corrales Céspedes, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, ambos de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y a la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Beatriz Chois Mostajo, Inspector de Seguros, del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros A, al señor José Corrales Céspedes, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros B, ambos de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 04 al 09 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 950.98 Viáticos US$ 3 000.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 660456-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3 de la Ley Nº 29277 e improcedente en lo referente al Proyecto de Reglamento de Concursos publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura EXP. Nº 00019-2010-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 21 de junio de 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de Lima Norte contra el Congreso de la República Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima Norte contra