Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
observando al efecto los mismos requisitos que con ocasion de su otorgamiento. El tratamiento de datos personales relativos a la comision de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades publicas competentes, salvo convenio de encargo de gestion conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Cuando se MORDAZA producido la cancelacion de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que MORDAZA requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Publico, conforme a ley. La comercializacion de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales se sujeta a los principios previstos en la presente Ley. 10.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

Otros establecidos por ley, o por el reglamento otorgado de conformidad con la presente Ley.

13.8

13.9

Articulo 15. Flujo transfronterizo de datos personales El titular y el encargado del banco de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el MORDAZA destinatario mantiene niveles de proteccion adecuados conforme a la presente Ley. En caso de que el MORDAZA destinatario no cuente con un nivel de proteccion adecuado, el emisor del flujo transfronterizo de datos personales debe garantizar que el tratamiento de los datos personales se efectue conforme a lo dispuesto por la presente Ley. No se aplica lo dispuesto en el MORDAZA parrafo en los siguientes casos: 1. 2. 3. Acuerdos en el MORDAZA de tratados internacionales sobre la materia en los cuales la Republica del Peru sea parte. Cooperacion judicial internacional. Cooperacion internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, corrupcion, trata de personas y otras formas de criminalidad organizada. Cuando los datos personales MORDAZA necesarios para la ejecucion de una relacion contractual en la que el titular de datos personales sea parte, incluyendo lo necesario para actividades como la autentificacion de usuario, mejora y soporte del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, soporte para el mantenimiento y facturacion de la cuenta y aquellas actividades que el manejo de la relacion contractual requiera. Cuando se trate de transferencias bancarias o bursatiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la ley aplicable. Cuando el flujo transfronterizo de datos personales se realice para la proteccion, prevencion, diagnostico o tratamiento medico o quirurgico de su titular; o cuando sea necesario para la realizacion de estudios epidemiologicos o analogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociacion adecuados. Cuando el titular de los datos personales MORDAZA dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequivoco. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujecion a lo dispuesto en el articulo 12.

Articulo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos: 1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades publicas en el ambito de sus competencias. Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en MORDAZA accesibles para el publico. Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de credito, conforme a ley. Cuando medie MORDAZA para la promocion de la competencia en los mercados regulados emitida en ejercicio de la funcion normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, o la que haga sus veces, siempre que la informacion brindada no sea utilizada en perjuicio de la privacidad del usuario. Cuando los datos personales MORDAZA necesarios para la ejecucion de una relacion contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relacion cientifica o profesional del titular y MORDAZA necesarios para su desarrollo o cumplimiento. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevencion, diagnostico y tratamiento medico o quirurgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interes publico previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud publica, MORDAZA razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realizacion de estudios epidemiologicos o analogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociacion adecuados. Cuando el tratamiento sea efectuado por organismos sin fines de lucro cuya finalidad sea politica, religiosa o sindical y se refiera a los datos personales recopilados de sus respectivos miembros, los que deben guardar relacion con el proposito a que se circunscriben sus actividades, no pudiendo ser transferidos sin consentimiento de aquellos. Cuando se hubiera aplicado un procedimiento de anonimizacion o disociacion. Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar intereses legitimos del titular de datos personales por parte del titular de datos personales o por el encargado de datos personales.

4.

2. 3. 4.

5. 6.

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7. 8.

6.

Articulo 16. Seguridad del tratamiento de datos personales Para fines del tratamiento de datos personales, el titular del banco de datos personales debe adoptar medidas tecnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteracion, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los requisitos y condiciones que deben reunir los bancos de datos personales en materia de seguridad son establecidos por la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes. Queda prohibido el tratamiento de datos personales en bancos de datos que no reunan los requisitos y las condiciones de seguridad a que se refiere este articulo. Articulo 17. Confidencialidad de datos personales El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento estan obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes. Esta obligacion subsiste aun despues de finalizadas las relaciones con el titular del banco de datos personales. El obligado puede ser relevado de la obligacion de confidencialidad cuando medie consentimiento previo, informado, expreso e inequivoco del titular de los datos personales, resolucion judicial consentida o ejecutoriada, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad publica o la sanidad publica, sin perjuicio del derecho a guardar el secreto profesional.

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