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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2011 (03/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445760 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa SOCIEDAD DE GERENCIA Y ASESORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa SOCIEDAD DE GERENCIA Y ASESORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 170-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 496006-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6804-2011 Lima, 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por la señora Patricia Martina Castillo Chunga para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de abril de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 6629-2011 del 7 de junio de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Patricia Martina Castillo Chunga con matrícula Nº N-3833 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 659854-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7502-2011 Lima, 24 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Davi Antonino Velasquez Mejía para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Davi Antonino Velasquez Mejía con matrícula Nº N-4053