Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

el articulo 3 de la Ley Nº 29277, de la MORDAZA Judicial. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI EXP. Nº 00019-2010-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA NORTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de junio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA Hayen, que se agregan MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte contra el articulo 3 de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial. ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 2 de agosto de 2010, el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte interpone demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 3 de la Ley Nº 29277, de la MORDAZA Judicial. Alega que la disposicion impugnada es discriminatoria porque establece dos sistemas de acceso a la MORDAZA Judicial, uno abierto y otro cerrado, favoreciendo de esta manera a los magistrados titulares en perjuicio de los abogados libres del pais. Anade que se les otorga a los magistrados un doble privilegio al establecer la posibilidad de postular tanto en los concursos abiertos como en los cerrados, que son exclusivos para magistrados. Finalmente, cuestionan que la Tabla de Puntajes del Proyecto de Reglamento de Concursos otorgue un privilegio en funcion de la "experiencia judicial". 2. De los fundamentos de la contestacion de la demanda Con fecha 11 de noviembre de 2010, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita se la declare infundada. Alega que el articulo 3 de la Ley Nº 29277 establece medidas proporcionales que no impiden el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la funcion publica y que, por ende, no resulta discriminatorio. Del mismo modo, sostiene que la disposicion impugnada no establece un doble privilegio en favor de los magistrados, ya que lo que se establece es un tratamiento diferenciado que no resulta inconstitucional. Alega que la Ley de MORDAZA Judicial tiene como objetivo la conformacion de un mecanismo de ascenso en la MORDAZA Judicial, por lo que no resulta aplicable el examen de necesidad que realizo el Tribunal Constitucional a la Ley Nº 27466. Finalmente, en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad del proyecto de Reglamento de Concursos publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), senala que no es posible cuestionar la constitucionalidad de una disposicion que aun no entra en vigor. No obstante lo cual, apunta que la asignacion de puntajes que alli se preve es equitativa y permite que todos los postulantes con experiencia judicial puedan obtener calificaciones totales equivalentes. FUNDAMENTOS §1. Petitorio de la demanda 1. La pretension que contiene la presente demanda es que se declare la inconstitucionalidad del articulo 3 de

la Ley Nº 29277, de la MORDAZA Judicial (en adelante, "la Ley"), por considerar que es incompatible con el articulo 2, inciso 2, de la Constitucion. §2. Ley de MORDAZA Judicial y el principio-derecho a la igualdad a) Alegatos del demandante 2. A juicio del demandante, el articulo 3 de "la Ley" crea 2 sistemas de acceso a la MORDAZA judicial, uno abierto y otro cerrado, estableciendo que en este ultimo solo puedan acceder a los niveles 2 y 3 de la MORDAZA judicial los magistrados titulares que lo conforman. Alegan que el establecimiento del referido sistema cerrado es discriminatorio porque crea "un sistema de concurso exclusivo y cerrado para los magistrados que aspiran a ascender a jueces especializados o mixtos y jueces superiores, privilegiandolos con la reserva del 30% de las plazas existentes, en perjuicio de los abogados libres del pais". Adicionalmente, denuncian que el mismo articulo 3 "otorga a los magistrados un doble privilegio al establecer la posibilidad de postular en cualquiera de los dos concursos, tanto en los concursos abiertos como en los concursos cerrados y exclusivos para magistrados. En otras palabras bajo este sistema de ventajas y privilegios para el magistrado la posibilidad de ascender es si o si (sic)" b) Alegatos del Congreso de la Republica 3. El apoderado del Congreso de la Republica aduce que, efectivamente, el articulo 3 de la Ley contiene una diferenciacion. Esta consiste en introducir "una MORDAZA de exclusion (...), mediante la cual para el acceso al MORDAZA y tercer nivel de la MORDAZA Judicial, quienes no son jueces de MORDAZA (supuesto de hecho) no pueden postular en los procesos de seleccion para las plazas del porcentaje cerrado (30%) (consecuencia juridica). La situacion juridica que funciona en este caso como termino de comparacion esta constituida por la MORDAZA segun la cual, para el acceso al MORDAZA y tercer nivel de la MORDAZA Judicial, solo los jueces de MORDAZA (supuesto de hecho) pueden postular en los procesos de seleccion para las plazas del porcentaje cerrado (30%) (consecuencia juridica)". 4. No obstante, senala que la diferenciacion del trato que contiene el articulo 3 de la Ley no es discriminatoria, pues este satisface el test de igualdad, al no ser mayor el grado de afectacion ­intervencional principio-derecho de igualdad que el grado de optimizacion o realizacion del fin constitucional, que es garantizar la plena vigencia de uno de los derechos que conforman el contenido del derecho de acceso a la funcion publica, como es el derecho de ascender en la funcion publica. 5. Por otro lado, en relacion con la posibilidad que tienen los jueces que pertenecen a la MORDAZA judicial de postular tanto en el sistema cerrado como en el sistema abierto, el apoderado del Congreso de la Republica sostiene que el articulo 3 de la Ley no prohibe que quienes no pertenezcan a la MORDAZA puedan postular en el sistema abierto. A su juicio, el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte "incurre en un error al afirmar que en este caso se establece un "privilegio", es decir una ventaja exclusiva o especial a favor de los jueces de MORDAZA, porque se les permite que postulen en el MORDAZA de seleccion para las plazas del porcentaje abierto (70%)" En ese sentido y con relacion a este extremo de la demanda, lamenta que el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte no MORDAZA detallado los argumentos juridicoconstitucionales por los que, a su juicio, se deberia declarar la inconstitucionalidad del articulo 3 de la Ley.

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