Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

N° SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, DIFRACTOGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION 35 9015.10.00.00 TELEMETROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUIMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

· Servicios medicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la proteccion ambiental.

· Servicios de sistemas e informatica. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio. 660318-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por Decreto Supremo N° 1302003-RE
DECRETO SUPREMO N° 082-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28091- Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, regula la organizacion, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2009-RE, contiene las reglas y procedimientos para que los funcionarios diplomaticos puedan ejercer derechos, acreditar requisitos u obtener beneficios previstos en su ley o en la legislacion aplicable a los trabajadores de la administracion publica; Que, el articulo 63° de la Ley N° 28091 y articulo 174° de su Reglamento, precisan que el regimen previsional de los funcionarios diplomaticos se rige por el Capitulo IX del Decreto Legislativo Nº 894, desde la vigencia de dicha norma; Que, el articulo 38° del precitado Decreto Legislativo establece que las disposiciones complementarias sobre el regimen previsional se fijaran en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, mediante Ley Nº 28389 se modifico la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Constitucion Politica del Peru estableciendose el criterio de no nivelacion; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para optimizar la organizacion del Servicio Diplomatico de la Republica y la correcta administracion de su regimen previsional, asi como para el adecuado ejercicio de los derechos que la Ley otorga a sus miembros y sobrevivientes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Capitulo IX del Decreto Legislativo Nº 894, la Ley Nº 28091- Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporan articulos al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. Incorporense los articulos 175°, 176°, 177° y 178° al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE: "Articulo 175°.- Para los efectos del presente regimen es pensionable toda remuneracion permanente en el

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera: · Topograficos y geodesicos. · Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas).

· Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes). · Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopograficos. · Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera:
· Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. · Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. necesarios para las actividades de exploracion. · Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos.

· Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y

· Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos

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