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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445756 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b)Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 660318-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130- 2003-RE DECRETO SUPREMO N° 082-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28091- Ley del Servicio Diplomático de la República, regula la organización, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomático de la República; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2009-RE, contiene las reglas y procedimientos para que los funcionarios diplomáticos puedan ejercer derechos, acreditar requisitos u obtener benefi cios previstos en su ley o en la legislación aplicable a los trabajadores de la administración pública; Que, el artículo 63° de la Ley N° 28091 y artículo 174° de su Reglamento, precisan que el régimen previsional de los funcionarios diplomáticos se rige por el Capítulo IX del Decreto Legislativo Nº 894, desde la vigencia de dicha norma; Que, el artículo 38° del precitado Decreto Legislativo establece que las disposiciones complementarias sobre el régimen previsional se fi jaran en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, mediante Ley Nº 28389 se modifi có la Primera Disposición Transitoria y Final de la Constitución Política del Perú estableciéndose el criterio de no nivelación; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para optimizar la organización del Servicio Diplomático de la República y la correcta administración de su régimen previsional, así como para el adecuado ejercicio de los derechos que la Ley otorga a sus miembros y sobrevivientes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Capítulo IX del Decreto Legislativo Nº 894, la Ley Nº 28091- Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0130-2003-RE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporan artículos al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República. Incorpórense los artículos 175°, 176°, 177° y 178° al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003- RE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE: “Artículo 175°.- Para los efectos del presente régimen es pensionable toda remuneración permanente en el