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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445754 y proponer acciones respecto a concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar del Departamento de Puno; Que, en atención a lo dispuesto en literal c) del artículo 2º de la citada marco normativo, corresponde que el Ministerio de Agricultura designe a su representante ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº162-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Antonio Álvarez Salcedo, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº162-2011-PCM. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura 660455-1 ECONOMIA Y FINANZAS Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el monto total de desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-EF/52.01 Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2011, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2011 DIAS HORA SECTORES ------------ --------- ---------------------------------------------------------------------------- 11-07-2011 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11-07-2011 10:30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11-07-2011 11:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-07-2011 11:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 11-07-2011 12:00 MINISTERIO DE SALUD 11-07-2011 12:30 PODER JUDICIAL 11-07-2011 14:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 11-07-2011 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 11-07-2011 15:30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 12-07-2011 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 12-07-2011 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 13-07-2011 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 13-07-2011 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 14-07-2011 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 15-07-2011 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 15-07-2011 14:00 MINISTERIO DE DEFENSA 15-07-2011 15:00 GOBIERNOS REGIONALES 15-07-2011 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad Metropolitana de Lima) 660067-1 EDUCACION Derogan D.S. Nº 010-2010-ED mediante el cual se modificó el artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-ED, se modifi có el artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, quedando redactado en el sentido de que el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional, en el marco de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación y el informe técnico sustentatorio de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, podrá suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y/o administrativo sólo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, que proporcionen educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes; Que, sin embargo, las Instituciones Educativas sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos son las reguladas por el literal b) del artículo 16 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que son Instituciones