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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445753 prestación de los servicios e información brindados por las Cepirs o similares, en el marco de las relaciones de consumo, son aplicables las normas sobre protección al consumidor, siendo el ente competente de manera exclusiva y excluyente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la que debe velar por la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada a los consumidores. OCTAVA. Información sensible Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, se entiende por información sensible la defi nida como dato sensible por la presente Ley. Igualmente, precísase que la información confi dencial a que se refi ere el numeral 5) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye dato sensible conforme a los alcances de esta Ley. NOVENA. Inafectación de facultades de la administración tributaria Lo dispuesto en la presente Ley no se debe interpretar en detrimento de las facultades de la administración tributaria respecto de la información que obre y requiera para sus registros, o para el cumplimiento de sus funciones. DÉCIMA. Financiamiento La realización de las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y de los recursos a los que hace referencia el artículo 36, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DUODÉCIMA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia conforme a lo siguiente: 1. Las disposiciones previstas en el Título II, en el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias fi nales rigen a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley. 2. Las demás disposiciones rigen en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 660457-1 LEY Nº 29734 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR Artículo Único. Modifi cación del literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria Modifícase el literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 34. (…) c) Tener el grado académico de doctor, no necesariamente en su especialidad. En ningún caso, se consideran para este requisito los doctorados honorífi cos.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 660457-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por la R.S. N° 162-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0256-2011-AG Lima, 2 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº162-2011-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial a fi n de estudiar