Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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su cumplimiento, en coordinacion con los sectores involucrados. Promover el uso de mecanismos de autorregulacion como instrumento complementario de proteccion de datos personales. Celebrar convenios de cooperacion interinstitucional o internacional con la finalidad de velar por los derechos de las personas en materia de proteccion de datos personales que son tratados dentro y fuera del territorio nacional. Atender solicitudes de interes particular del administrado o general de la colectividad, asi como solicitudes de informacion. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneracion de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento. Velar por el cumplimiento de la legislacion vinculada con la proteccion de datos personales y por el respeto de sus principios rectores. En el MORDAZA de un procedimiento administrativo en curso, solicitado por la parte afectada, obtener de los titulares de los bancos de datos personales la informacion que estime necesaria para el cumplimiento de las normas sobre proteccion de datos personales y el desempeno de sus funciones. Supervisar la sujecion del tratamiento de los datos personales que efectuen el titular y el encargado del banco de datos personales a las disposiciones tecnicas que MORDAZA emita y, en caso de contravencion, disponer las acciones que correspondan conforme a ley. Iniciar fiscalizaciones de oficio o por denuncia de parte por presuntos actos contrarios a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento. Las demas funciones que le asignen esta Ley y su reglamento.

Articulo 35. Confidencialidad El personal de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales esta sujeto a la obligacion de guardar confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones. Esta obligacion subsiste aun despues de finalizada toda relacion con dicha autoridad nacional, bajo responsabilidad. Articulo 36. Recursos de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales Son recursos de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Las tasas por concepto de derecho de tramite de los procedimientos administrativos y servicios de su competencia. Los montos que recaude por concepto de multas. Los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable. Los legados y donaciones que reciba. Los recursos que se le transfieran conforme a ley.

Los recursos de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 37. Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales o por denuncia de parte, ante la presunta comision de actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, sin perjuicio del procedimiento seguido en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 24. Las resoluciones de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales agotan la via administrativa. Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales procede la accion contencioso-administrativa. Articulo 38. Infracciones Constituye infraccion sancionable toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley o en su reglamento. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones leves: a. Dar tratamiento a datos personales sin recabar el consentimiento de sus titulares, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley. b. No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el titulo III, cuando legalmente proceda. c. Obstruir el ejercicio de la funcion fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales. 2. Son infracciones graves: Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demas disposiciones o las de su Reglamento. b. Incumplir la obligacion de confidencialidad establecida en el articulo 17. c. No atender, impedir u obstaculizar, en forma sistematica, el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el titulo III, cuando legalmente proceda. d. Obstruir, en forma sistematica, el ejercicio de la funcion fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales. a.

Articulo 34. Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales Crease el Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales como registro de caracter administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, lo siguiente: 1. Los bancos de datos personales de administracion publica o privada, asi como los datos relativos a estos que MORDAZA necesarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a los titulares de datos personales, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento. El ejercicio de esta funcion no posibilita el conocimiento del contenido de los bancos de datos personales por parte de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, salvo procedimiento administrativo en curso. Las autorizaciones emitidas conforme al reglamento de la presente Ley. Las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas por la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales conforme a esta Ley y a su reglamento. Los codigos de conducta de las entidades representativas de los titulares o encargados de bancos de datos personales de administracion privada. Otros actos materia de inscripcion conforme al reglamento.

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Cualquier persona puede consultar en el Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales la existencia de bancos de datos personales, sus finalidades, asi como la identidad y domicilio de sus titulares y, de ser el caso, de sus encargados.

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