Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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entidad publica o a una persona natural distinta del titular de datos personales. 17. Tratamiento de datos personales. Cualquier operacion o procedimiento tecnico, automatizado o no, que permite la recopilacion, registro, organizacion, almacenamiento, conservacion, elaboracion, modificacion, extraccion, consulta, utilizacion, bloqueo, supresion, comunicacion por transferencia o por difusion o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlacion o interconexion de los datos personales. El reglamento de esta Ley puede realizar un mayor desarrollo de las definiciones existentes. Articulo 3. Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administracion publica y de administracion privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial proteccion los datos sensibles. Las disposiciones de esta Ley no son de aplicacion a los siguientes datos personales: 1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su MORDAZA privada o familiar. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administracion publica, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades publicas, para la defensa nacional, seguridad publica, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigacion y represion del delito. TITULO I PRINCIPIOS RECTORES Articulo 4. MORDAZA de legalidad El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohibe la recopilacion de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilicitos. Articulo 5. MORDAZA de consentimiento Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular. Articulo 6. MORDAZA de finalidad Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explicita y licita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no MORDAZA sido la establecida de manera inequivoca como tal al momento de su recopilacion, excluyendo los casos de actividades de valor historico, estadistico o cientifico cuando se utilice un procedimiento de disociacion o anonimizacion. Articulo 7. MORDAZA de proporcionalidad Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados. Articulo 8. MORDAZA de calidad Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible, actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados respecto de la finalidad para la que fueron recopilados. Deben conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. Articulo 9. MORDAZA de seguridad El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas tecnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el

tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoria de datos personales de que se trate. Articulo 10. MORDAZA de disposicion de recurso Todo titular de datos personales debe contar con las vias administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer MORDAZA sus derechos, cuando estos MORDAZA vulnerados por el tratamiento de sus datos personales. Articulo 11. MORDAZA de nivel de proteccion adecuado Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de proteccion para los datos personales que se vayan a tratar o, por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley o por los estandares internacionales en la materia. Articulo 12. Valor de los principios La actuacion de los titulares y encargados de los bancos de datos personales y, en general, de todos los que intervengan con relacion a datos personales, debe ajustarse a los principios rectores a que se refiere este Titulo. Esta relacion de principios rectores es enunciativa. Los principios rectores senalados sirven tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de esta Ley y de su reglamento, asi como de parametro para la elaboracion de otras disposiciones y para suplir vacios en la legislacion sobre la materia. TITULO II TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Articulo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales 13.1 El tratamiento de datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley les confiere. Igual regla rige para su utilizacion por terceros. 13.2 Las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la proteccion de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razon del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. 13.3 Mediante reglamento se dictan medidas especiales para el tratamiento de los datos personales de los ninos y de los adolescentes, asi como para la proteccion y garantia de sus derechos. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley reconoce, los ninos y los adolescentes actuan a traves de sus representantes legales, pudiendo el reglamento determinar las excepciones aplicables, de ser el caso, teniendo en cuenta para ello el interes superior del MORDAZA y del adolescente. 13.4 Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informaticos o sus instrumentos, cuando MORDAZA de caracter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorizacion de su titular, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los datos personales obtenidos con violacion de este precepto carecen de efecto legal. 13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequivoco. 13.6 En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, ademas, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interes publico. 13.7 El titular de datos personales puede revocar su consentimiento en cualquier momento,

2.

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