Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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tiempo y regular en su monto que se encuentre afecta al descuento para pensiones. Se consideran ingresos pensionables del funcionario, los montos percibidos del Estado, cualquiera sea la denominacion que se les de o hubiere dado, que tengan la condicion de pensionables y esten afectos al descuento del trece por ciento (13%) para pensiones. A saber: a) El Monto Unico de la Remuneracion Total Permanente Mensual, a que se refiere el Decreto Ley Nº 26163 y el Decreto Supremo Nº 075-2005-EF; b) Las asignaciones mensuales pensionables; c) Las bonificaciones mensuales pensionables; y, d) Otros ingresos mensuales pensionables. Articulo 176°.- En caso de fallecimiento del funcionario diplomatico con derecho a compensacion por pase al retiro, esta se abonara en el siguiente orden excluyente: a) Al conyuge; b) A los hijos; y, c) A los padres. En caso de existir beneficiarios con igual derecho, la compensacion sera distribuida en partes iguales entre ellos. Articulo 177°.- En caso de fallecimiento del funcionario diplomatico con derecho a pension y del pensionista, se genera pension de sobrevivencia. A saber: a) De Viudez, para el conyuge superstite; b) De Orfandad, para los hijos menores de dieciocho (18) anos del pensionista fallecido. Subsisten el derecho a pension de orfandad: - Siempre que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel basico o superior de educacion. - Para los hijos invalidos mayores de dieciocho (18) anos incapacitados para el trabajo; y, c) De Ascendiente, para los padres dependientes. La suma de los montos que se paguen por viudez, orfandad y ascendencia no podra exceder el 100% de la pension que percibia o hubiera podido percibir el titular. La pension de viudez sera el equivalente al 50% de aquella que percibia o hubiera podido percibir el causante. Por cada hijo menor de dieciocho (18) anos, la pension de orfandad sera el equivalente al 20%. La pension de ascendencia se calculara como el 20% de la pension. En ningun caso la distribucion entre dichos beneficiarios podra exceder el tope de 100% establecido en el parrafo anterior. En caso de existir beneficiarios con igual derecho, la pension sera distribuida en partes iguales entre ellos. El monto de la pension mensual se fija al momento de reconocer el derecho a la pension y no varia en el futuro, salvo mandato de la ley. Articulo 178°.- El derecho a percibir la pension se suspende en los siguientes supuestos: a) Al que cobre pension por intermedio de apoderado o representante legal y no acredite cada seis (6) meses supervivencia ante la unidad organica competente; b) Reingresar a la situacion de actividad en el Servicio Diplomatico de la Republica o a prestar servicios bajo alguna modalidad de contratacion en la Administracion Publica, salvo en el caso de docencia publica efectiva;y, c) Cuando el conyuge, los hijos o ascendientes no acrediten anualmente ante la unidad organica competente su derecho a continuar recibiendo pension. La suspension de la pension es de caracter temporal y se aplica mientras subsista la causal que la origino. La suspension o restitucion se dispone mediante Resolucion de la unidad organica competente."

Articulo 2°.Incorporan Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. Incorporense tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado Decreto Supremo N° 130-2003-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, con los textos siguientes: "Disposiciones Complementarias Finales (...) Sexta.- Autoricese a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer la escala de pensiones del Servicio Diplomatico de la Republica teniendo en cuenta lo senalado en la presente MORDAZA, precisandose que en ningun caso se procedera a pagar reintegros, devengados u otros conceptos de similar naturaleza, en aplicacion del articulo 103° de la Constitucion Politica del Peru. El monto de la pension mensual que se establezca segun la escala a que se refiere el parrafo precedente no varia en el futuro, salvo mandato de la ley. Setima.- El pensionista del Servicio Diplomatico o sus derechohabientes no podran percibir dos (02) ingresos del Estado, sea por concepto de remuneracion, pension o bajo cualquier modalidad de contratacion, salvo los provenientes por funcion de docencia publica efectiva, asi como el que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, no pudiendo percibir mas que la dieta proveniente de uno de ellos. Los infractores a esta disposicion reintegraran al Estado lo cobrado indebidamente, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que MORDAZA lugar. Octava.- El monto MORDAZA mensual de la pension en el regimen de pensiones de los funcionarios diplomaticos sera el equivalente a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Disposiciones Complementarias Transitorias (...) Novena.- Aquellos funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que hayan sido afiliados a otro regimen previsional podran solicitar su traslado al regimen de pensiones del Servicio Diplomatico de la Republica regulado por el Decreto Legislativo N° 894". Articulo 3°.- Demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico El presente Decreto Supremo no generara demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- De la Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 660457-4

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