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El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445906 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el MIMDES a través de la DGPOA articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes. Asimismo, como parte del Régimen Especial Transectorial, en cumplimiento de la Ley, la DGPOA establece los mecanismos para, entre otros, canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición; Que, asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento establece que las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecución de los objetivos de la Ley y el Reglamento mencionados, conforme a la normatividad vigente; Que, de otro lado, conforme lo establece el artículo 40 del Reglamento en mención, el organismo competente solicitará opinión técnica a la Dirección de Pueblos Originarios y Afroperuano, antes de categorizar áreas naturales protegidas dentro de las cuales haya la presunción de la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso de comprobarse la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial al interior de áreas naturales protegidas, la Dirección de Pueblos Originarios y Afroperuano es la máxima autoridad que garantiza la protección de estos pueblos de acuerdo a Ley y al Reglamento, debiendo coordinarse previamente cualquier acción a ejecutar; Que, asimismo, el citado Reglamento, establece los mecanismos para el proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial, y categorización de reservas indígenas; Que, posteriormente mediante Ley Nº 29156 se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES que aprobó la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495, Ley del INDEPA, asumiendo las funciones asignadas a la Dirección de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Asimismo, con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripción del INDEPA a este Ministerio, y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC se aprueba la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura del INDEPA, proceso que culminó el 31 de diciembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha, toda referencia a dicha entidad se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, en virtud a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde al Ministerio de Cultura dictar la normatividad necesaria para establecer los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2007-MIMDES; Que, concordantemente con ello, el artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, órgano de línea dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, tiene como función ejercer la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial; De conformidad con la Ley Nº 28736, Ley Nº 29565, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Decreto Supremo Nº 002- 2010-MC y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobación de Mecanismos Aprobar los “Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2007-MIMDES, el cual consta de cuatro (04) capítulos y dieciséis (16) artículos, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Normas Complementarias Corresponderá a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos evaluar permanente el cumplimiento de la presente norma y proponer la emisión de las normas complementarias que resulten necesarias. Artículo 3º.- Publicación del presente documento La presente resolución y su anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web del Ministerio de Cultura: www.mcultura.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MECANISMOS PARA CANALIZAR LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE COMPENSACIONES ECONOMICAS U OTROS INGRESOS ANÁLOGOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA PROTECCIÓN Y BENEFICIO DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL UBICADOS EN RESERVAS INDÍGENAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2007-MIMDES. Artículo 2º.- Base Legal Los presentes mecanismos se sustentan en lo dispuesto en: - Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. - Reglamento de la Ley Nº 29156 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. - Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos del presente documento, se entiende por: a) Compensaciones económicas u otros ingresos análogos: son las obligaciones asumidas por el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural otorgado PROYECTO