Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

445906

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el MIMDES a traves de la DGPOA articula el Regimen Especial Transectorial en coordinacion con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes. Asimismo, como parte del Regimen Especial Transectorial, en cumplimiento de la Ley, la DGPOA establece los mecanismos para, entre otros, canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas. El MIMDES dictara la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposicion; Que, asimismo, el articulo 9 del citado Reglamento establece que las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecucion de los objetivos de la Ley y el Reglamento mencionados, conforme a la normatividad vigente; Que, de otro lado, conforme lo establece el articulo 40 del Reglamento en mencion, el organismo competente solicitara opinion tecnica a la Direccion de Pueblos Originarios y Afroperuano, MORDAZA de categorizar areas naturales protegidas dentro de las cuales MORDAZA la presuncion de la existencia de pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. En caso de comprobarse la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial al interior de areas naturales protegidas, la Direccion de Pueblos Originarios y Afroperuano es la MORDAZA autoridad que garantiza la proteccion de estos pueblos de acuerdo a Ley y al Reglamento, debiendo coordinarse previamente cualquier accion a ejecutar; Que, asimismo, el citado Reglamento, establece los mecanismos para el MORDAZA de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial, y categorizacion de reservas indigenas; Que, posteriormente mediante Ley Nº 29156 se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES que aprobo la fusion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisandose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495, Ley del INDEPA, asumiendo las funciones asignadas a la Direccion de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Asimismo, con la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripcion del INDEPA a este Ministerio, y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC se aprueba la fusion por absorcion en el Ministerio de Cultura del INDEPA, MORDAZA que culmino el 31 de diciembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha, toda referencia a dicha entidad se entendera efectuada al Ministerio de Cultura; Que, en virtud a lo expuesto en el parrafo precedente, corresponde al Ministerio de Cultura dictar la normatividad necesaria para establecer los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas, conforme a lo senalado en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082007-MIMDES; Que, concordantemente con ello, el articulo 76 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, organo de linea dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, tiene como funcion ejercer la proteccion de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial;

De conformidad con la Ley Nº 28736, Ley Nº 29565, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, Decreto Supremo Nº 0022010-MC y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobacion de Mecanismos Aprobar los "Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082007-MIMDES, el cual consta de cuatro (04) capitulos y dieciseis (16) articulos, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Normas Complementarias Correspondera a la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos evaluar permanente el cumplimiento de la presente MORDAZA y proponer la emision de las normas complementarias que resulten necesarias. Articulo 3º.- Publicacion del presente documento La presente resolucion y su anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web del Ministerio de Cultura: www.mcultura.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese.

MECANISMOS PARA CANALIZAR LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE COMPENSACIONES ECONOMICAS U OTROS INGRESOS ANALOGOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA PROTECCION Y BENEFICIO DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL UBICADOS EN RESERVAS INDIGENAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Establecer los Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082007-MIMDES. Articulo 2º.- Base Legal Los presentes mecanismos se sustentan en lo dispuesto en: - Ley Nº 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. - Reglamento de la Ley Nº 29156 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. - Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente documento, se entiende por: a) Compensaciones economicas u otros ingresos analogos: son las obligaciones asumidas por el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural otorgado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.