Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445903 Visto: el Informe Nº 585-2011-MPC-GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 132º, establece que el procedimiento para la elección del alcalde y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000006 del 26 de enero de 2007, se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002 del 16 de febrero del 2011, se convocó a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, para el día 19 de junio del año 2011; Que, de acuerdo al Informe Nº 585-2011-MPC-GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el día 19 de junio del 2011, no se ha podido llevar a cabo la Elección de las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, debido a los hechos de violencia que se produjeron durante el sufragio, lo que motivó que se suspendieran las acciones por falta de garantías. En tal sentido, es necesario proceder a reprogramar la fecha de dichas elecciones; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el período de las actuales autoridades del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, vence el 2 de julio del 2011, y a fi n de evitar que se presente un desgobierno por falta de autoridades, es necesario se prorrogue el mandato de las actuales autoridades hasta que se proclame a las nuevas autoridades elegidas democráticamente; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Reprogramar la fecha de la Elección de las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, para el día 10 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Prorrogar el mandato de las actuales autoridades del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, hasta la culminación del proceso electoral. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 661585-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que regula Oportunidad Única de Beneficios Tributarios y No Tributarios con Pronto Pago ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Memorándum Nº 184-2011-GDUR-MPB de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 0262-2011-MDGC-SGOP-MPB de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe Nº 0847-2011-YEEC-SGPUC- MPB de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 018-2011-JHR/GTSV-MPB de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Informe Nº 0101- 2011-GR-MPB de la Gerencia de Rentas, Informe Legal Nº 951-2011-OAJ/MPB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Informe Nº 020-2011-JHR/GTSV-MPB de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Junio del 2011, en la estación Orden del día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Ordenanza que Regula Oportunidad Única de Benefi cios Tributarios y No Tributarios con Pronto Pago; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modifi car suprimir o exonerar de contribuciones tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a ley; estableciendo a su vez dicha norma mediante el Artículo 40º, que mediante las ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la norma IV del Título Preliminar Del Texto Único Ordenado peí Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales, derechos y licencias, en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación de la Tasa (arbitrios, derechos, y licencia);a asimismo por impuesto predial, Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Papeletas de Infracción Vehicular y Multa Administrativa, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2011 y a los administrados que tengan deudas pendientes por años anteriores, así como un Beneficio por Pronto Pago; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;