Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445903

Visto: el Informe Nº 585-2011-MPC-GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 132º, establece que el procedimiento para la eleccion del MORDAZA y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 000006 del 26 de enero de 2007, se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002 del 16 de febrero del 2011, se convoco a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, para el dia 19 de junio del ano 2011; Que, de acuerdo al Informe Nº 585-2011-MPC-GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el dia 19 de junio del 2011, no se ha podido llevar a cabo la Eleccion de las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, debido a los hechos de violencia que se produjeron durante el sufragio, lo que motivo que se suspendieran las acciones por falta de garantias. En tal sentido, es necesario proceder a reprogramar la fecha de dichas elecciones; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el periodo de las actuales autoridades del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, vence el 2 de MORDAZA del 2011, y a fin de evitar que se presente un desgobierno por falta de autoridades, es necesario se prorrogue el mandato de las actuales autoridades hasta que se proclame a las nuevas autoridades elegidas democraticamente; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y Gerencia Municipal; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Reprogramar la fecha de la Eleccion de las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, para el dia 10 de MORDAZA de 2011. Articulo Segundo.- Prorrogar el mandato de las actuales autoridades del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, hasta la culminacion del MORDAZA electoral. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661585-1

VISTO; El Memorandum Nº 184-2011-GDUR-MPB de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Informe Nº 0262-2011-MDGC-SGOP-MPB de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe Nº 0847-2011-YEEC-SGPUCMPB de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Informe Nº 018-2011-JHR/GTSV-MPB de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Informe Nº 01012011-GR-MPB de la Gerencia de Rentas, Informe Legal Nº 951-2011-OAJ/MPB de la Oficina de Asesoria Juridica y Informe Nº 020-2011-JHR/GTSV-MPB de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Junio del 2011, en la estacion Orden del dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Ordenanza que Regula Oportunidad Unica de Beneficios Tributarios y No Tributarios con Pronto Pago; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, y el Articulo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a ley; estableciendo a su vez dicha MORDAZA mediante el Articulo 40º, que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar Del Texto Unico Ordenado pei Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; anadiendo que para tal efecto la referida Administracion se encuentra facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas, y el articulo 230º de la Ley Nº 27444 sobre la graduacion de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, siendo politica de la actual administracion y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales, derechos y licencias, en relacion a los costos por la prestacion del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonacion de la Tasa (arbitrios, derechos, y licencia);a asimismo por impuesto predial, Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Papeletas de Infraccion Vehicular y Multa Administrativa, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2011 y a los administrados que tengan deudas pendientes por anos anteriores, asi como un Beneficio por Pronto Pago; Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Ordenanza que regula Oportunidad Unica de Beneficios Tributarios y No Tributarios con Pronto Pago
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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