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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445899 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2011-MSS Santiago de Surco, 4 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 856-2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 362- 2011-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Nº 039-2011-ORL- NAA-ACU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 637-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ordenanza Nº 388- MSS, sobre la propuesta del Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que, las municipalidades son competentes para; “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, el numeral 1) del literal d) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en atención a su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico - Uso del suelo en: 1.1. Zonifi cación, 1.2. Catastro urbano y rural, 1.3. Habilitación urbana, 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos 1.5. Acondicionamiento territorial, 1.6. Renovación urbana, 1.7. Infraestructura urbana o rural básica, 1.8. Vialidad, 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico; Que, el Artículo 74º de la acotada Ley establece que, ”Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, el numeral 3.6 del inciso 3) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización en: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas y 3.6.6. Las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria la Ley Nº 29476 que establece que, “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, mediante Ordenanza 388-MSS del 16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, disponiéndose en su Primera Disposición Final que vía Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento que establece el procedimiento de habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090, y se dicten las disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 586-2011-GDU-MSS del 23.06.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite para opinión legal la propuesta normativa elaborada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, contenida en el Informe Nº 397-2011SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a mérito de lo dispuesto en la Ordenanza 388-MSS; Que, con Informe Nº 397-2011-SGPUC-GDU-MSS de fecha 09.06.2011, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que la propuesta normativa ha implementado las opiniones emitidas luego de efectuada la Prepublicación del Proyecto de Ordenanza que “Regula el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio y Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos en el Distrito de Santiago de Surco” en el Portal Institucional e indica como sustento técnico de la propuesta normativa el Informe Nº 045-2011-ORL-NAA- ACU de fecha 23.06.2011. Que, mediante Informe Nº 637-GAJ-2011-MSS del 27.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general encontrándose el proyecto normativo materia del presente como parte de la prepublicación del proyecto de Ordenanza originario; considerando legalmente Procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía propuesto conforme a la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 388-MSS y de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090 del Distrito de Santiago de Surco, correspondiendo la emisión del respectivo Decreto a través del despacho de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; En uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco, el mismo que en ocho (08) Artículos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el