Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

445905

Que, asimismo, el articulo 9 del citado Reglamento establece que las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecucion de los objetivos de la Ley y el Reglamento mencionados, conforme a la normatividad vigente; Que, posteriormente mediante Ley Nº 29156 se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES que aprobo la fusion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisandose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495, Ley del INDEPA, asumiendo las funciones asignadas a la Direccion de Pueblos Originarios y Afroperuano (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Asimismo, con la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripcion del INDEPA a este Ministerio, y mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC se aprueba la fusion por absorcion en el Ministerio de Cultura del INDEPA, MORDAZA que culmino el 31 de diciembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha, toda referencia a dicha entidad se entendera efectuada al Ministerio de Cultura; Que, concordantemente con ello, el articulo 76 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, organo de linea dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, tiene como funcion ejercer la proteccion de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial; Que, en tal virtud, el Ministerio de Cultura ha formulado el proyecto de MORDAZA que establece los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas, conforme a lo senalado en el Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, establece en el articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de MORDAZA de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de MORDAZA MORDAZA citado, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Cultura, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con la Ley Nº 28736, Ley Nº 29565, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo Nº 0012010-MC, Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba los "Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas"; en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Cultura, www.mcultura.gob. pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de

la ciudadania en general, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Asesoria Juridica la recepcion de las opiniones, observaciones y sugerencias durante el plazo indicado en el articulo precedente, y asimismo, encargar a la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos el procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura

PROYECTO MINISTERIO DE CULTURA Proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba los "Mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas" El Ministerio de Cultura pone a consideracion del publico interesado, el contenido del proyecto de MORDAZA, a fin de que remitan sus opiniones, observaciones y sugerencias por escrito a la Oficina General de Asesoria Juridica, en Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2465, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA o via correo electronico a dyauri@mcultura.gob.pe dentro del plazo indicado, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de norma: Articulo del proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, se establece el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, conforme lo dispone la citada ley, las reservas indigenas son tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situacion, para proteger sus derechos, su habitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos;

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