Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445900 portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, el presente Decreto de Alcaldía, así como el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación, difusión y seguimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO” INDICE TITULO I: CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Artículo 2º IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS DE INTERVENCIÓN 3.1 PREDIOS MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 3.2 PREDIOS MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y COMPLEMENTARIOS QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE ACCESIBILIDAD (PISTAS Y VEREDAS), AGUA, LUZ Y DESAGÜE O ALCANTARILLADO Artículo 4º.- LIMITACIONES Y RESTRICCIONES Artículo 5º.-DEL REGISTRO Y CONTROL TITULO II: DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO Por impulso de la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricto. Artículo 7º.- DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 8º.- DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES: HABILITACIONES URBANAS.- Proceso de convertir un “terreno” rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad (pistas y veredas), de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el “terreno” puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios reglamentados por Ley. HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO.- Aquéllas defi nidas por el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas. EDIFICACIÓN.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS.- Aquéllas ubicadas en el distrito de Santiago de Surco constituidas por edifi caciones que cuentan con servicios públicos instalados y obras de infraestructura básica de una habilitación urbana regulada por Ley; es decir, que cuenten con obras de accesibilidad (pistas y veredas), agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación será del 95% del total del área útil del predio matriz. SERVICIOS PÚBLICOS.- se defi nen de la siguiente manera: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Dotación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comunicaciones conectados a un predio independiente. SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS: Dotación de servicios urbanos para atender las necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc. PREDIO MATRIZ.- Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en los Registros Públicos. POBLACIÓN BENEFICIARIA.- Aquélla establecida por la infl uencia de las habilitaciones urbanas de ofi cio. INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES.- Para efectos del presente Reglamento se consideran instalaciones fi jas y permanentes aquéllas construidas con albañilería y concreto y/o adobe y que tengan servicios públicos domiciliarios instalados. No se enmarcan en la presente, aquellas construcciones provisionales y/o livianas con estructuras de fi erro o madera, cubiertas por calaminas, esteras, triplay u otro material liviano similar. Artículo 2º.- PRIORIDAD DE INTERVENCIÓN: La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará a los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas. Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS DE INTERVENCIÓN: Establézcase como características de intervención a la tipología de predios matrices sobre los que la Municipalidad de Santiago de Surco procederá a evaluar su procedencia y otorgar la Habilitación Urbana de Ofi cio para el cambio de uso rústico a urbano, las siguientes: 3.1 PREDIO MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Aquel predio matriz de un titular o titulares en copropiedad, sean personas naturales o jurídicas, ubicado dentro de una zona urbana consolidada y que constituye predio único registral que en su interior albergue uno o más lotes de uso independiente, y cuente con edifi caciones consolidadas y servicios públicos domiciliarios instalados. 3.2 PREDIO MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y COMPLEMENTARIOS QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE ACCESIBILILIDAD (PISTAS Y VEREDAS), AGUA, LUZ Y DESAGÜE O ALCANTARILLADO: Corresponde al predio o lote matriz de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o jurídicas y que en su interior alberguen a más de un lote de uso independiente, y contengan edifi caciones anteriores al 25 de septiembre de 2007 con servicios públicos domiciliarios y complementarios con obras fi jas permanentes de infraestructura básica con accesibilidad (pistas y veredas), agua, desagüe o alcantarillado.