Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, el presente Decreto de Alcaldia, asi como el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion, difusion y seguimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION MORDAZA DE OFICIO, EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE SURCO" INDICE TITULO I: CONDICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Articulo 2º IDENTIFICACION DE PREDIOS RUSTICOS Articulo 3º.CARACTERISTICAS DE INTERVENCION 3.1 PREDIOS MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 3.2 PREDIOS MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y COMPLEMENTARIOS QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURA BASICA DE ACCESIBILIDAD (PISTAS Y VEREDAS), AGUA, LUZ Y DESAGUE O ALCANTARILLADO Articulo 4º.- LIMITACIONES Y RESTRICCIONES Articulo 5º.-DEL REGISTRO Y CONTROL TITULO II: DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Articulo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO Por impulso de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en estricto. Articulo 7º.- DE LA INSCRIPCION REGISTRAL Articulo 8º.- DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION MORDAZA DE OFICIO, EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I CONDICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES: HABILITACIONES URBANAS.- MORDAZA de convertir un "terreno" MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad (pistas y veredas), de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica. Adicionalmente, el "terreno" puede contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones. Este MORDAZA requiere de aportes gratuitos y obligatorios reglamentados por Ley. HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO.- Aquellas definidas por el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas. EDIFICACION.- Obra de caracter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS.- Aquellas ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA constituidas

por edificaciones que cuentan con servicios publicos instalados y obras de infraestructura basica de una habilitacion MORDAZA regulada por Ley; es decir, que cuenten con obras de accesibilidad (pistas y veredas), agua, desague o alcantarillado y servicios de alumbrado publico. El nivel de consolidacion sera del 95% del total del area util del predio matriz. SERVICIOS PUBLICOS.- se definen de la siguiente manera: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Dotacion de servicios de agua, desague, energia electrica, gas y comunicaciones conectados a un predio independiente. SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS: Dotacion de servicios urbanos para atender las necesidades de educacion, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc. PREDIO MATRIZ.- Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en los Registros Publicos. POBLACION BENEFICIARIA.- Aquella establecida por la influencia de las habilitaciones urbanas de oficio. INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES.Para efectos del presente Reglamento se consideran instalaciones fijas y permanentes aquellas construidas con albanileria y concreto y/o adobe y que tengan servicios publicos domiciliarios instalados. No se enmarcan en la presente, aquellas construcciones provisionales y/o livianas con estructuras de MORDAZA o MORDAZA, cubiertas por calaminas, esteras, triplay u otro material liviano similar. Articulo 2º.- PRIORIDAD DE INTERVENCION: La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara a los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Tambien seran atendidos los demas Sectores no considerados, cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interes local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rusticas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas. Articulo 3º.CARACTERISTICAS DE INTERVENCION: Establezcase como caracteristicas de intervencion a la tipologia de predios matrices sobre los que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA procedera a evaluar su procedencia y otorgar la Habilitacion MORDAZA de Oficio para el cambio de uso MORDAZA a MORDAZA, las siguientes: 3.1 PREDIO MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Aquel predio matriz de un titular o titulares en copropiedad, MORDAZA personas naturales o juridicas, ubicado dentro de una MORDAZA MORDAZA consolidada y que constituye predio unico registral que en su interior albergue uno o mas lotes de uso independiente, y cuente con edificaciones consolidadas y servicios publicos domiciliarios instalados. 3.2 PREDIO MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y COMPLEMENTARIOS QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURA BASICA DE ACCESIBILILIDAD (PISTAS Y VEREDAS), AGUA, LUZ Y DESAGUE O ALCANTARILLADO: Corresponde al predio o lote matriz de titular o titulares copropietarios, MORDAZA personas naturales o juridicas y que en su interior alberguen a mas de un lote de uso independiente, y contengan edificaciones anteriores al 25 de septiembre de 2007 con servicios publicos domiciliarios y complementarios con obras fijas permanentes de infraestructura basica con accesibilidad (pistas y veredas), agua, desague o alcantarillado.

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