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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445908 ser esto posible, de las comunidades nativas colindantes con ellas. - Un (01) representante de la sociedad civil elegido entre las organizaciones cuya labor es desplegada en la región a favor de los pueblos involucrados. Cada representante será designado y/o electo, según corresponda. La Persona Jurídica se regirá por lo establecido en el Código Civil, en la presente norma y en la normativa vigente. Artículo 10º.- Estructura de la persona jurídica La Persona Jurídica constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, contará como mínimo con la siguiente estructura: a) Una Asamblea General; y, b) Una Gerencia. Artículo 11º.- Asamblea General La Asamblea General está conformada por los representantes a que se refi ere el artículo 9º; y, gozará de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Jurídica, en el Código Civil y en la presente norma. La Asamblea General tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a) La aprobación de los Estados Financieros b) La aprobación de la Memoria Anual c) Designar al Gerente d) Organizar su régimen interno y determinar la delegación de sus atribuciones e) Vigilar el cumplimiento del objeto social, de la presente norma y de lo dispuesto en la normativa aplicable f) Ejecutar el Plan Operativo Anual y aprobar las acciones que se requieran para tal fi n g) Efectuar el seguimiento permanente de cada una de las acciones a desarrollarse y adoptar las medidas correctivas que resulten necesarias h) Invitar a una o más sesiones a las autoridades locales, regionales o del gobierno nacional que se requieran para la adopción de medidas orientadas a la ejecución del Plan Operativo Anual y lograr el benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial ubicados en reservas indígenas i) Aprobar las directivas internas para el uso y disposición de los recursos j) Aprobar actos, contratos, convenios, de todo tipo necesarios para la ejecución de los proyectos, así como ejecutar acciones de acuerdo a su naturaleza y sus fi nes, facultades que podrán ser delegadas en el Gerente k) Disponer auditorías y balances l) Velar por la transparencia de la información respecto al uso de los recursos, proyectos aprobados, ejecución del plan operativo anual, seguimiento y avances, entre otros m) Dar las instrucciones necesarias al Gerente respecto del uso de los recursos n) Destinar los recursos de conformidad con lo establecido en la presente norma o) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan para la adecuada gestión de los recursos y la ejecución de los proyectos Artículo 12º.- Gerencia La Gerencia estará a cargo de un Gerente designado por la Asamblea General, y estará encargada, entre otros de: a) Formular el presupuesto de inversiones y operativo, así como, el planeamiento y el manejo contable, financiero de los recursos; y preparar los reportes mensuales de costos y presupuestos para la Asamblea General b) Elaborar y presentar a la Asamblea General el estudio, perfi les y los expedientes técnicos de los proyectos que serán ejecutados en favor de los benefi ciarios c) Supervisar el adecuado manejo y ejecución de los recursos informando a la Asamblea General d) Llevar los libros y actas respectivas de la Persona Jurídica e) Elaborar la Memoria Anual de gestión de los recursos f) Suscribir los actos, contratos y convenios aprobados por la Asamblea General g) Ejercer las demás atribuciones que le permitan la presente norma, así como las que le hubiesen sido delegadas. Artículo 13º.- Estatuto de la Persona Jurídica El estatuto de la Persona Jurídica deberá recoger lo establecido en la presente norma. Su objeto será la correcta administración de los recursos conforme a lo establecido en el artículo 4º, cautelando el destino exclusivo de los mismos. Artículo 14º.- De la supervisión Corresponderá a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos de manera coordinada y previa opinión de las entidades o instancias respectivas, la formulación y aprobación del Plan Operativo Anual. Asimismo, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos deberá supervisar la correcta ejecución del referido Plan por parte de la persona jurídica, sobre la base de la información recibida conforme se dispone en el capítulo siguiente. CAPÍTULO IV DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN CUENTAS Artículo 15º.- Información periódica La persona jurídica elaborará y remitirá semestralmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad y a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, así como al titular del derecho de aprovechamiento que efectuó la compensación u otro ingreso análogo, un informe sobre la administración de los recursos de conformidad con el Plan Operativo Anual de actividades, así como sobre el estado y avances de los proyectos o actividades ejecutadas, presupuesto ejecutado, y cumplimiento de plazos. Sin perjuicio que los recursos antes señalados son de naturaleza privada, la información referida será de conocimiento público a través del portal de transparencia del Ministerio de Cultura. Artículo 16º.- Auditoría La Asamblea General deberá encargar anualmente una auditoría contable sobre la administración de los recursos, a fin de verificar su utilización adecuada. Sin perjuicio de ello, la Asamblea General por decisión propia o a solicitud de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos podrá solicitar en cualquier momento la realización de una auditoría. La Asamblea General contratará a una empresa auditora registrada en la Contraloría General de la República. Copias de los informes que emita la empresa auditora deberán ser remitidas la Asamblea General y a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos. Los gastos de las auditorías se encuentran comprendidos dentro de los gastos a que hace referencia el artículo 8 de la presente norma. 661522-1 PROYECTO