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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445901 Entiéndase que la Habilitación Urbana de Ofi cio se efectuará de acuerdo a la realidad y criterios técnicos normativos. Artículo 4º.-LIMITACIONES Y RESTRICCIONES: Establézcanse como causales de improcedencia de la habilitación urbana de ofi cio criterios de descalifi cación para acceder a los benefi cios de la Ordenanza Nº 388- 2011-MSS, los siguientes: 4.1. Predio matriz (de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o jurídicas), que tengan procesos en trámite de habilitación urbana ante la entidad municipal por la Ley Nº 26878 o la Ley Nº 29090, a la fecha de publicación de la presente. 4.2. Predio matriz (de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o jurídicas), que tengan procesos en trámite de recepción de obras de habilitación urbana por la Ley Nº 26878 o la Ley Nº 29090 a la fecha de publicación de la presente. 4.3. Predios matriz (de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o jurídicas), sin edifi caciones fi jas y permanentes, aun así tengan servicios públicos domiciliarios. 4.4. Predio matriz que se encuentre sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas, fajas de servidumbre, etc., según legislación de la materia. 4.5 Predio matriz que se encuentre ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. 4.6 Predio matriz que se encuentre en áreas de uso público o derecho de vía. 4.7. Predio matriz a habilitar de ofi cio que albergue inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, se consultará previamente al organismo competente. 4.8. Predio que se encuentra incurso en un proceso judicial donde esté pendiente defi nir la titularidad de la propiedad. 4.9. Predio matriz donde existe duplicidad registral y/o la partida registral se encuentra cerrada. Artículo 5º.-DEL REGISTRO Y CONTROL: La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro deberá llevar el registro de la población beneficiaria, y de las extensiones superficiales territoriales que se habilitan, como resultado de las habilitaciones urbanas de oficio. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO: La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco notifi cará a los titulares registrales de cada uno de los predios matrices registralmente identifi cados, para posteriormente, efectuado el análisis y elaborado el expediente técnico correspondiente, se emita la Resolución de Alcaldía que lo declare habilitado de ofi cio. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, iniciará el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, de los predios registralmente califi cados como rústicos según lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, de la siguiente manera: 6.1 Por impulso de la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricto: La Municipalidad de Santiago de Surco, utilizará sus propios recursos (humanos y logísticos) para la recopilación de la información técnica y legal del predio o predios seleccionados según establecimiento de prioridad; elaborará las verifi caciones catastrales, los levantamientos perimetrales y topográfi cos del área urbana a habilitar de ofi cio, coordinando debidamente con el titular o titulares registrales del predio directamente benefi ciado y/o de un conjunto de predios determinados, según lo estime legal o técnicamente conveniente. En estos casos, a efectos de agilizar el estudio, se podrá solicitar a los propietarios remitan información al respecto. El procedimiento a seguir será: 1. Identificación del predio, ya sea a través de la prioridad establecida mediante motivación expresa de autoridad superior o motivación basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes, o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional. 2. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recopilará la información de predios que estarán sujetos al procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, a fi n de realizar el diagnóstico correspondiente. 3. Una vez determinada la relación de predios a atender, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, informará trimestralmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la relación de predios que estarán sujetos al procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. 4. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, tomará contacto con la población pasible de ser benefi ciada, a fi n de contar con el apoyo y brinden las facilidades para el desarrollo del Expediente Técnico que dará mérito a la Habilitación Urbana de Ofi cio. 5. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Expediente Técnico conjuntamente con el Proyecto de Resolución de Alcaldía, y anexos correspondientes. 6. La Gerencia de Desarrollo Urbano, dará conformidad a la propuesta, y remitirá lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su revisión y aportes correspondientes, quien remitirá los actuados a la Gerencia Municipal. 7. La Gerencia Municipal remitirá la propuesta a la Secretaría General para su suscripción por parte del Alcalde. 8. Emitida la Resolución de Alcaldía y concluido el procedimiento, se remitirá copia de la misma a los órganos de línea correspondientes y se efectuará la entrega de un juego original a los directamente beneficiados. 6.1.1 Apoyo por parte del administrado: El titular o titulares registrales de predios matrices califi cados registralmente como rústicos, apoyarán en el proceso de la Habilitación Urbana de Ofi cio, la cual estará sujeta a la evaluación en función de criterios de prioridad establecidos por la presente norma, mediante una carta de presentación proporcionando la siguiente información técnica y legal: 1. Copia Literal de dominio con una antigüedad no mayor a 30 días de expedida por el órgano competente de los RRPP de Lima – SUNARP, donde se consigne nombre del propietario (s), área y linderos del predio. 2. Vigencia de poder emitido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días, de ser el caso. 3. Declaración Jurada señalando no tener proceso de habilitación urbana en trámite y de no estar incurso en procesos judiciales referidos a la titularidad del predio. 4. Memoria Descriptiva. 5. Plano Topográfi co con coordenadas UTM (Sistema WGS84), a escala conveniente detallando las características de edifi caciones existentes (precarias, semiconsolidadas, consolidadas) y usos. 6. Plano de Ubicación y Localización a Escala 1/500 o 1/5000 o según lo estime conveniente del predio matriz, georeferenciado con coordenadas UTM (Sistema WGS84). 7. Plano Perimétrico con coordenadas UTM (Sistema WGS84), a escala conveniente. 8. Plano de Trazado y Lotización, a escala conveniente, con coordenadas UTM (Sistema WGS84) donde se