Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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por el Estado, en beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736 y su Reglamento. Estan excluidos los recursos economicos que se generan por el aprovechamiento de los recursos naturales que se destinan al gobierno nacional y a los gobiernos regionales y locales. La determinacion de los montos debera realizarse de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y a traves de las entidades competentes del Estado. b) Convenio: es el acuerdo celebrado por el Ministerio de Cultura, a traves del Titular del Pliego, con el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado y la persona juridica a la que se refieren estos mecanismos, respecto de la aplicacion y/o ejecucion de los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, en beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas. c) INDEPA: Unidad Ejecutora 004: MC­INDEPA del Ministerio de Cultura. d) Ley: Ley Nº 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. e) Persona Juridica: es una persona juridica sin fines de lucro cuya constitucion, composicion, estructura y funciones se establecen en la presente norma. f) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28736 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007MIMDES. g) Titular del derecho de aprovechamiento: es aquella persona juridica que cuenta con un derecho otorgado por el Estado para el aprovechamiento de recursos naturales al interior de reservas indigenas, en las cuales se ubican pueblos en aislamiento y contacto inicial. En el caso que existan varios titulares de un mismo derecho de aprovechamiento y que por ende involucre la misma MORDAZA de influencia y con los mismos beneficiarios, se podra entender como Titular al conjunto de estos, quienes podran actuar como si fueran un unico Titular unicamente para los efectos de la presente norma. CAPITULO II DE LOS RECURSOS Y SU ADMINISTRACION Articulo 4º.- Naturaleza y exclusividad de los recursos Los recursos provenientes del pago de Compensaciones economicas u otros ingresos analogos los rendimientos financieros de dichos aportes y la actualizacion de aportes comprometidos tienen caracter privado y seran destinados unica y exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas, bajo responsabilidad, quedando sometido a la auditoria que para tal fin se establezca. Deberan identificarse adecuadamente las areas de influencia a fin de determinar a los beneficiarios de las compensaciones u otros ingresos analogos, por cuanto los proyectos que se ejecuten con cargo a dichos recursos, los cuales se sujetaran a la normativa vigente, deberan realizarse unica y exclusivamente en dichas areas, por lo que los recursos seran administrados de forma individual atendiendo al Titular del derecho de aprovechamiento y los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas involucrados.

Articulo 5º.- Administracion de los recursos La administracion de los recursos a los que se refiere el articulo precedente, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecucion de las actividades y proyectos correspondientes, y las demas actividades asociadas a la labor de administracion, sera efectuada a traves de la persona juridica sin fines de lucro a que se hace referencia en el literal e) del articulo 3º, la cual se encuentra legitimada para ejercer todas las acciones que resulten necesarias para la preservacion de los recursos. Con tal fin, la persona juridica MORDAZA senalada constituira un deposito intangible a traves de un fideicomiso o mecanismo similar con los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, asi como los rendimientos financieros de dichos aportes y la actualizacion de aportes comprometidos, con el objeto de garantizar el destino exclusivo de los recursos conforme a lo senalado en el articulo precedente, por lo que el mismo se extinguira una vez se cumpla con el objetivo o se agoten los recursos, esto ultimo, siempre que el titular del derecho de aprovechamiento hubiera cumplido con el pago del total de las compensaciones economicas u otros ingresos analogos a su cargo. Estos recursos no pueden ser repartidos individualmente entre los integrantes de la Persona Juridica. Articulo 6º.- De la suscripcion del Convenio El titular del derecho de aprovechamiento que constituya los aportes economicos senalados en el literal a) del articulo 3º de la presente MORDAZA, celebrara un Convenio con el Ministerio de Cultura y la persona juridica a que se refieren estos mecanismos, en el cual se indicaran, entre otros, los montos resultantes de las compensaciones economicas u otros ingresos analogos, oportunidad de pago, modalidad de administracion y entidad a cargo (fiduciaria o similar), y las obligaciones de las partes a efectos de canalizar estos recursos. Articulo 7º.- Transferencia de los recursos En virtud del Convenio referido en el articulo precedente, el titular del derecho de aprovechamiento transferira en el menor plazo posible los recursos a la entidad administradora de los recursos a fin de constituir el deposito intangible, cuya disposicion se sujetara a lo senalado por la persona juridica, la misma que adoptara su decision en base a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual, informando de ello a la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos. Articulo 8º.- De los Gastos de Gestion Los gastos de gestion correspondientes a la administracion de los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos seran dispuestos de estos mismos recursos, de acuerdo con los gastos operativos previstos en el Plan Operativo Anual, debiendo priorizarse y racionalizarse en razon del destino exclusivo de los recursos, bajo responsabilidad de la Asamblea General de la persona juridica. CAPITULO III DE LA PERSONA JURIDICA Articulo 9º.- Constitucion de la persona juridica La persona juridica se constituira con los siguientes representantes, quienes realizaran su labor de forma adhonorem: - Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento, designado por esta. De existir varios titulares la representacion la ejercera aquel cuya compensaciones economicas u otros aporte analogo sea mayor. - Un (01) representante de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas, y de no

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