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El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445907 por el Estado, en benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736 y su Reglamento. Están excluidos los recursos económicos que se generan por el aprovechamiento de los recursos naturales que se destinan al gobierno nacional y a los gobiernos regionales y locales. La determinación de los montos deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y a través de las entidades competentes del Estado. b) Convenio: es el acuerdo celebrado por el Ministerio de Cultura, a través del Titular del Pliego, con el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado y la persona jurídica a la que se refi eren estos mecanismos, respecto de la aplicación y/o ejecución de los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, en benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. c) INDEPA: Unidad Ejecutora 004: MC–INDEPA del Ministerio de Cultura. d) Ley: Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. e) Persona Jurídica: es una persona jurídica sin fines de lucro cuya constitución, composición, estructura y funciones se establecen en la presente norma. f) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28736 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007- MIMDES. g) Titular del derecho de aprovechamiento: es aquella persona jurídica que cuenta con un derecho otorgado por el Estado para el aprovechamiento de recursos naturales al interior de reservas indígenas, en las cuales se ubican pueblos en aislamiento y contacto inicial. En el caso que existan varios titulares de un mismo derecho de aprovechamiento y que por ende involucre la misma zona de influencia y con los mismos beneficiarios, se podrá entender como Titular al conjunto de éstos, quienes podrán actuar como si fueran un único Titular únicamente para los efectos de la presente norma. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Y SU ADMINISTRACIÓN Artículo 4º.- Naturaleza y exclusividad de los recursos Los recursos provenientes del pago de Compensaciones económicas u otros ingresos análogos los rendimientos fi nancieros de dichos aportes y la actualización de aportes comprometidos tienen carácter privado y serán destinados única y exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas, bajo responsabilidad, quedando sometido a la auditoría que para tal fi n se establezca. Deberán identifi carse adecuadamente las áreas de infl uencia a fi n de determinar a los benefi ciarios de las compensaciones u otros ingresos análogos, por cuanto los proyectos que se ejecuten con cargo a dichos recursos, los cuales se sujetarán a la normativa vigente, deberán realizarse única y exclusivamente en dichas áreas, por lo que los recursos serán administrados de forma individual atendiendo al Titular del derecho de aprovechamiento y los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas involucrados. Artículo 5º.- Administración de los recursos La administración de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades y proyectos correspondientes, y las demás actividades asociadas a la labor de administración, será efectuada a través de la persona jurídica sin fi nes de lucro a que se hace referencia en el literal e) del artículo 3º, la cual se encuentra legitimada para ejercer todas las acciones que resulten necesarias para la preservación de los recursos. Con tal fin, la persona jurídica antes señalada constituirá un depósito intangible a través de un fideicomiso o mecanismo similar con los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, así como los rendimientos financieros de dichos aportes y la actualización de aportes comprometidos, con el objeto de garantizar el destino exclusivo de los recursos conforme a lo señalado en el artículo precedente, por lo que el mismo se extinguirá una vez se cumpla con el objetivo o se agoten los recursos, esto último, siempre que el titular del derecho de aprovechamiento hubiera cumplido con el pago del total de las compensaciones económicas u otros ingresos análogos a su cargo. Estos recursos no pueden ser repartidos individualmente entre los integrantes de la Persona Jurídica. Artículo 6º.- De la suscripción del Convenio El titular del derecho de aprovechamiento que constituya los aportes económicos señalados en el literal a) del artículo 3º de la presente norma, celebrará un Convenio con el Ministerio de Cultura y la persona jurídica a que se refi eren estos mecanismos, en el cual se indicarán, entre otros, los montos resultantes de las compensaciones económicas u otros ingresos análogos, oportunidad de pago, modalidad de administración y entidad a cargo (fi duciaria o similar), y las obligaciones de las partes a efectos de canalizar estos recursos. Artículo 7º.- Transferencia de los recursos En virtud del Convenio referido en el artículo precedente, el titular del derecho de aprovechamiento transferirá en el menor plazo posible los recursos a la entidad administradora de los recursos a fin de constituir el depósito intangible, cuya disposición se sujetará a lo señalado por la persona jurídica, la misma que adoptará su decisión en base a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual, informando de ello a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos. Artículo 8º.- De los Gastos de Gestión Los gastos de gestión correspondientes a la administración de los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos serán dispuestos de estos mismos recursos, de acuerdo con los gastos operativos previstos en el Plan Operativo Anual, debiendo priorizarse y racionalizarse en razón del destino exclusivo de los recursos, bajo responsabilidad de la Asamblea General de la persona jurídica. CAPÍTULO III DE LA PERSONA JURÍDICA Artículo 9º.- Constitución de la persona jurídica La persona jurídica se constituirá con los siguientes representantes, quienes realizarán su labor de forma ad- honorem: - Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento, designado por esta. De existir varios titulares la representación la ejercerá aquel cuya compensaciones económicas u otros aporte análogo sea mayor. - Un (01) representante de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas, y de no PROYECTO