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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445896 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Nueva Arica a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 661601-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 7657 - 2011 Lima, 4 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los fl ujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación fi nanciera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias; Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 132º de la Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específi cas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario introducir modifi caciones en el citado Reglamento, con la fi nalidad de precisar el tratamiento de las provisiones para aquellos deudores que permanezcan clasifi cados en la categoría Dudoso por más de 36 meses o en la categoría Pérdida por más de 24 meses; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y por lo dispuesto mediante Resolución N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Estudios Económicos, Riesgos y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Sustitúyase el inciso e) del acápite “Criterios Generales” del numeral 5.2 “Clasifi cación Crediticia del Deudor” del Capítulo I “Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones”, de acuerdo al siguiente texto: “e) La entidad deberá efectuar el procedimiento del alineamiento en forma mensual, considerando la clasifi cación del deudor en base a la última información disponible remitida por esta Superintendencia a través del “Reporte Crediticio Consolidado – RCC”. La entidad deberá reportar igualmente la clasifi cación sin alineamiento en el campo asignado en el “Reporte Crediticio de Deudores – RCD”. 2. Sustitúyase el décimo párrafo del numeral 2.1. “Tratamiento General” del Capítulo III “Exigencia de Provisiones”, de acuerdo al siguiente texto: “Cuando los deudores, independientemente del tipo de crédito y de la garantía con que cuenten, permanezcan clasifi cados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, deberán constituir provisiones de acuerdo a las tasas señaladas en la Tabla 1. Dicho criterio no se aplicará a los deudores cuya clasifi cación crediticia obedece a la aplicación del procedimiento del alineamiento”. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 660690-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 005-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley