Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

Articulo Primero.- Incorporar el Distrito de Nueva MORDAZA a la competencia territorial de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyotun del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 661601-1

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Estudios Economicos, Riesgos y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente: 1. Sustituyase el inciso e) del acapite "Criterios Generales" del numeral 5.2 "Clasificacion Crediticia del Deudor" del Capitulo I "Conceptos y Principios para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones", de acuerdo al siguiente texto: "e) La entidad debera efectuar el procedimiento del alineamiento en forma mensual, considerando la clasificacion del deudor en base a la MORDAZA informacion disponible remitida por esta Superintendencia a traves del "Reporte Crediticio Consolidado ­ RCC". La entidad debera reportar igualmente la clasificacion sin alineamiento en el MORDAZA asignado en el "Reporte Crediticio de Deudores ­ RCD". 2. Sustituyase el decimo parrafo del numeral 2.1. "Tratamiento General" del Capitulo III "Exigencia de Provisiones", de acuerdo al siguiente texto: "Cuando los deudores, independientemente del MORDAZA de credito y de la garantia con que cuenten, permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, deberan constituir provisiones de acuerdo a las tasas senaladas en la Tabla 1. Dicho criterio no se aplicara a los deudores cuya clasificacion crediticia obedece a la aplicacion del procedimiento del alineamiento". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 660690-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones
RESOLUCION SBS Nº 7657 - 2011 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 222º que, en la evaluacion de las operaciones que integran la cartera crediticia debera tenerse presente los flujos de MORDAZA del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situacion financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; senalando expresamente que el criterio basico es la capacidad de pago del deudor y que las garantias son subsidiarias; Que, asimismo, el numeral 4 del articulo 132º de la Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitucion de provisiones genericas y especificas; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario introducir modificaciones en el citado Reglamento, con la finalidad de precisar el tratamiento de las provisiones para aquellos deudores que permanezcan clasificados en la categoria Dudoso por mas de 36 meses o en la categoria Perdida por mas de 24 meses; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa, se dispuso la pre publicacion de la presente resolucion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General, y por lo dispuesto mediante Resolucion N° 6389-2011 del 27 de MORDAZA de 2011;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley

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