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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445913 Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 344-2011-PCM/SD, se modifi caron los Requisitos Específi cos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Salud, propuestos por el sector para su aplicación en la certifi cación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, el Informe de Concordancia N° 008-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está Apta, para que le sean acreditadas las funciones sectoriales: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y p) en Materia de Salud, del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, Nº 022-2008- PCM/SD, Nº 052-2008-PCM/SD, Nº 239-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Salud. Certifi car que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Salud, del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SD-OTME y de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD; en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Salud, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Salud, a fi n de que continúen con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modifi cada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD . Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE SALUD, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE SALUD a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) 661835-1 Disponen la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 403-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: Los ofi cios N° 505-2011-MTPE/3 y N° 564-2011-MML- GR; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 33º, establece un Régimen Especial para la provincia de Lima Metropolitana; señalando que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización N°032-2007-PCM/SD modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, se establece que la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y/o materias, de acuerdo a los Planes de Acción aprobados por la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 022-2008-PCM/SD se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima modifi cado mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°052- 2009-PCM/SD y Nº239-2011-PCM/SD, considerándose en el cuadro N° 2 Programación de Grupos para la transferencia de funciones: Grupo III de transferencia para el sector Trabajo: Funciones Específi cas de las materias: Trabajo y Promoción del empleo; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana remiten, respectivamente, al Secretario de Descentralización como Presidente de la Comisión Bipartita, el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que las funciones sectoriales sobre Micro y Pequeña Empresa serán transferidas por el Ministerio de la Producción, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por la Comisión Bipartita; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día jueves 23 de junio del año 2011, se aprobó el Plan de Acción en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y se dispuso su publicación en el Diario Oficial El Peruano por la Secretaría de Descentralización; Que, el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM establece en el Artículo 1º que los Ministros de Estado culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;