TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445930 formulada por la Fiscalía de Apelación de Gdánsk, V Sección de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corrupción, 80-853 Gdánsk, de la República de Polonia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión delito tipifi cado en el apartado 1 y 3 del artículo 55º de la Ley sobre Protección contra la Toxicomanía, en agravio del Estado polaco, y disponer su entrega a la República de Polonia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y por el Juzgado de Control Nº 4 de la provincia de Córdova de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, por la presunta comisión del Delito de falsifi cación de documentos públicos, en concurso real con el Delito de estafa mediante uso de documento falso, y del Delito de homicidio con ocasión de robo (Expediente Nº 46-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 089-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y por el Juzgado de Control Nº 4 de la provincia de Córdova de la República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de falsifi cación de documentos públicos, en concurso real con el Delito de estafa mediante uso de documento falso, y del Delito de homicidio con ocasión de robo, y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 085-2011/ COE-TC, del 23 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, requerido por la Corte de los Estados Unidos del Distrito Norte de Illinois - Chicago de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, por la presunta comisión de los delitos de fraude por correspondencia, fraude por medios electrónicos y lavado de recursos monetarios (Expediente Nº 48-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 085-2011/COE-TC, del 23 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado