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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445921 Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Infl uencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en dos (02) cuotas que vencerán el 1 de octubre de 2028, amortizándose el 4,44% del monto del préstamo, y el 1 de abril de 2029, amortizándose el 95,56% del préstamo. Asimismo, la operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones, pagaderos semestralmente. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez antes del desembolso. Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Infl uencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”, será la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente SEDAPAL. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 662276-2 Aprueban Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO N° 134-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales, conforme al literal d) de dicho numeral, para el rubro Defensa Nacional corresponde la suma de hasta S/. 76 000 000,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627, dispone que las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la acotada Ley, serán destinadas a fi nanciar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa, cuyo servicio de deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa; Que, en el marco de las normas antes indicadas, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar los requerimientos del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de un resonador magnético para el Centro Médico Naval y de una fl ota de transporte pesado para los centros educativos y de formación naval; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Defensa Nacional” indicado en el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627;