Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Optimizacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Area de Influencia Huachipa y Areas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillon-Fortalecimiento de Capacidades de Gestion en MORDAZA Metropolitana". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en dos (02) cuotas que venceran el 1 de octubre de 2028, amortizandose el 4,44% del monto del prestamo, y el 1 de MORDAZA de 2029, amortizandose el 95,56% del prestamo. Asimismo, la operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes LIBOR a seis (06) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones, pagaderos semestralmente. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo, pagadero por una sola vez MORDAZA del desembolso. Articulo 2°.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Optimizacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Area de Influencia Huachipa y Areas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillon-Fortalecimiento de Capacidades de Gestion en MORDAZA Metropolitana", sera la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL. Articulo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­SEDAPAL, los recursos de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo

1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente SEDAPAL. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 662276-2

Aprueban Operacion de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO N° 134-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales, conforme al literal d) de dicho numeral, para el rubro Defensa Nacional corresponde la suma de hasta S/. 76 000 000,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29627, dispone que las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la acotada Ley, seran destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa, cuyo servicio de deuda sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa; Que, en el MORDAZA de las normas MORDAZA indicadas, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los requerimientos del Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para la adquisicion de un resonador magnetico para el Centro Medico MORDAZA y de una flota de transporte pesado para los centros educativos y de formacion naval; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Defensa Nacional" indicado en el literal d) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29627;

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