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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445915 d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplifi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. Es preciso señalar que la transferencia de las funciones sectoriales antes mencionada corresponde sólo a las materias de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que las funciones sectoriales sobre Micro y Pequeña Empresa serán transferidas por el Ministerio de la Producción. 6. De las etapas del Plan de Acción Sectorial De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 007- 2007-PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, el presente Plan de Acción Sectorial comprende cuatro etapas: Inicial, Certifi cación, Acreditación y Efectivización; las que permitirán desarrollar un proceso de transferencia ordenado, efi ciente y efi caz. La primera etapa del Plan de Acción Sectorial, denominada Etapa Inicial, comprende básicamente las siguientes actividades: 1. Designación de la Subcomisión de Trabajo para la transferencia de funciones sectoriales, 2. Análisis concertado de los requisitos específi cos, 3. Aprobación de los requisitos específi cos. Para la segunda etapa, denominada de Certifi cación se han contemplado las siguientes actividades: 4. Elaboración y Presentación del Informe Situacional por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 5. Informe de Concordancia. La tercera etapa, denominada de Acreditación, estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se encargará de: 6. Emitir la Resolución de Secretaría de Descentralización de Acreditación respectiva. Finalmente para la cuarta etapa, denominada de efectivización, se desarrollarán las siguientes actividades: 7. Designación de los Grupos de Trabajo, 8. Elaboración y suscripción de las Actas Sustentatorias e Informe Preliminar por parte de los Grupos de Trabajo, 9. Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y Recepción e Informe Final de la transferencia de funciones, 10. Emisión de la Resolución Ministerial que declara culminado el proceso de transferencia a la MML; y la, 11. Emisión del Decreto Supremo aprobando la transferencia de recursos financieros al Pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 15-01. 7. Programa de Desarrollo de Capacidades En el marco de la Descentralización el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborará un Programa de Desarrollo de Capacidades como parte del acompañamiento del Sector al proceso de transferencia de funciones sectoriales. El mencionado programa tiene por finalidad fortalecer las capacidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a las funciones en materia Trabajo y Promoción del Empleo. La capacitación y asistencia técnica brindada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá desarrollar la teoría y normatividad general y específica sobre Trabajo y la Promoción del Empleo, así como determinar los alcances de la competencia que asumirá la municipalidad, el conocimiento práctico de las funciones sectoriales que serán transferidas y de los procedimientos operativos a través de los cuales se ejerce las funciones establecidas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el Programa de Desarrollo de Capacidades se defi nirá la metodología y cronograma de trabajo, módulos de capacitación, participantes y medios necesarios para su ejecución. 8. Supervisión y seguimiento al Plan de Acción Sectorial La ejecución del presente Plan de Acción será supervisado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros que informará periódicamente sobre los avances del proceso a la Comisión Bipartita de Transferencia. 9. Cronograma Como Anexo 2, consta el cronograma del presente Plan de Acción Sectorial que detalla las actividades que se desarrollarán para la ejecución del proceso de transferencia, el cual fi ja responsabilidades y la programación referencial por semanas para cada actividad.