Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 084-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana alemana MORDAZA GOMES GEB ENGELHARDT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la Republica Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana alemana MORDAZA GOMES GEB ENGELHARDT, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Nuremberg, por la comision de los delitos de estafa en diez casos y tentativa de estafa en ocho casos, en agravio de la empresa MORDAZA Gmbh & Co. KG., aplazando su entrega hasta que MORDAZA cumplido su condena en la Republica del Peru (Expediente Nº 29-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 084-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo 016-2006-JUS senala que la ejecucion de la extradicion pasiva podra ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana alemana MORDAZA GOMES GEB ENGELHARDT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la Republica Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Nuremberg, por la comision de los delitos de estafa en diez casos y tentativa de estafa en ocho casos, en agravio de la empresa MORDAZA Gmbh & Co. KG.; y, aplazar su entrega hasta que MORDAZA cumplido su condena en la Republica del

Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-14 RESOLUCION SUPREMA N° 135-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 079-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ, formulada por la Fiscalia de Apelacion de Gdansk, V Seccion de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corrupcion, 80-853 Gdansk, de la Republica de Polonia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha del 12 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ, por la presunta comision del delito tipificado en el apartado 1 y 3 del articulo 55º de la Ley sobre Proteccion contra la Toxicomania, en agravio del Estado polaco (Expediente Nº 50-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 079-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, del 19 de diciembre de 1988, de la cual son parte la Republica del Peru y la Republica de Polonia; y, los articulos 508º y 518º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ,

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