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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445917 etapa de certificación del proceso de transferencia de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, a los Gobiernos Regionales, comprendida en el Plan Anual de Transferencia del año 2008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; los mismos que están detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será defi nido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de la función materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución y su anexo, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO REQUISITOS ESPECIFICOS MINIMOS FUNCION e), Artº 61 de la LOGR. Materia Artículo 61º inciso e) de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; modifi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611. e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. (1) (1) De acuerdo a sus competencias el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfi ere solo lo correspondiente a seguridad vial. 1. Recursos humanos Requisitos Específi cos Indicador Procedimiento de Verifi cación Cumplir con los requisitos sobre recursos humanos planteados en Ciclos anteriores para la transferencia de las funciones del artículo 56º incisos g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; requisitos aprobados por Resolución Presidencial Nº 065-CND- P-2005 y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº004- 2007-PCM/SD. (2) (2) En concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, respecto a los requisitos específi cos propuestos por materias sectoriales. En este sentido, los requisitos referidos ya incluían la exigencia de contar con personal, relacionado a funciones de circulación terrestre y seguridad vial, asociadas a la función del artículo 61º inciso e), por transferir. Gobierno Regional acreditado para transferencia de funciones del artículo 56º incisos g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Verifi car Resolución de acreditación del Gobierno Regional para la transferencia de dichas funciones. Como alternativa, verifi car Resolución Ministerial que da por concluida la transferencia de dichas funciones al Gobierno Regional. 2. Normatividad Requisitos Específi cos Indicador Procedimiento de Verifi cación Documentos técnico normativos de gestión ROF aprobado (o proyecto de ROF) del órgano y/o unidad orgánica responsable de realizar las funciones en materia de circulación terrestre y seguridad vial; en el Gobierno Regional. Verifi car documento de ROF aprobado (o proyecto de ROF) conteniendo el órgano o unidad orgánica e incorporando las funciones en materia de circulación terrestre y seguridad vial. 661835-3 AGRICULTURA Prorrogan vigencia del D.S. Nº 001- 2011-AG, sobre certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, se determinó que los certifi cados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú, serán refrendados por el Ministerio de Agricultura únicamente en los casos de excedentes de producción nacional; Que, asimismo en el artículo 3º del citado dispositivo se señala que la vigencia del mismo es hasta el 30 de junio de 2011; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, teniendo en consideración que el sector azucarero en el Perú, no ha superado los problemas que impactan en los consumidores, es necesario prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, con efectividad al 01 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- De la Prórroga Prorróguese, con efi cacia anticipada al 01 de julio de 2011, la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 662276-5