Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Requisitos Especificos Indicador

445917
Procedimiento de Verificacion

etapa de certificacion del MORDAZA de transferencia de la funcion e) del articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, a los Gobiernos Regionales, comprendida en el Plan Anual de Transferencia del ano 2008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; los mismos que estan detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolucion. Todo aquello que no este previsto en la presente resolucion, sera definido de comun acuerdo de las partes involucradas en el MORDAZA de transferencia de la funcion materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sera el organo dirimente. Articulo 2º.- Publicacion La presente resolucion y su anexo, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion Presidencia del Consejo de Ministros

Documentos tecnico ROF aprobado (o Verificar documento normativos de gestion proyecto de ROF) del de ROF aprobado organo y/o unidad (o proyecto de ROF) organica responsable de conteniendo el organo realizar las funciones en o unidad organica materia de circulacion e incorporando las terrestre y seguridad vial; funciones en materia de en el Gobierno Regional. circulacion terrestre y seguridad vial.

661835-3

AGRICULTURA
Prorrogan vigencia del D.S. Nº 0012011-AG, sobre certificados de elegibilidad de cuotas de exportacion de azucar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA al Peru
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, se determino que los certificados de elegibilidad de cuotas de exportacion de azucar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA al Peru, seran refrendados por el Ministerio de Agricultura unicamente en los casos de excedentes de produccion nacional; Que, asimismo en el articulo 3º del citado dispositivo se senala que la vigencia del mismo es hasta el 30 de junio de 2011; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, teniendo en consideracion que el sector azucarero en el Peru, no ha superado los problemas que impactan en los consumidores, es necesario prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, con efectividad al 01 de MORDAZA de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1º.- De la Prorroga Prorroguese, con eficacia anticipada al 01 de MORDAZA de 2011, la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura 662276-5

ANEXO REQUISITOS ESPECIFICOS MINIMOS FUNCION e), Artº 61 de la LOGR.
Materia Articulo 61º inciso e) de Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; modificado por el Articulo 2 de la Ley Nº 29611. e) Promover y apoyar la educacion en seguridad vial y ciudadana. (1) (1) De acuerdo a sus competencias el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere solo lo correspondiente a seguridad vial. 1. Recursos humanos Requisitos Especificos Indicador Procedimiento de Verificacion

Cumplir con los requisitos Gobierno Regional Verificar Resolucion sobre recursos humanos acreditado para de acreditacion del planteados en Ciclos transferencia de Gobierno Regional anteriores para la funciones del articulo 56º para la transferencia de transferencia de las incisos g) y h) de la Ley dichas funciones. funciones del articulo 56º Organica de Gobiernos Como alternativa, incisos g) y h) de la Ley Regionales. verificar Resolucion Organica de Gobiernos Ministerial que da Regionales; requisitos por concluida la aprobados por Resolucion transferencia de dichas Presidencial Nº 065-CNDfunciones al Gobierno P-2005 y Resolucion Regional. de Secretaria de Descentralizacion Nº0042007-PCM/SD. (2) (2) En concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 0012007-PCM/SD, respecto a los requisitos especificos propuestos por materias sectoriales. En este sentido, los requisitos referidos ya incluian la exigencia de contar con personal, relacionado a funciones de circulacion terrestre y seguridad vial, asociadas a la funcion del articulo 61º inciso e), por transferir. 2. Normatividad

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