Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445925

Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, y a la Direccion Regional Agraria Ica; Que, con fecha 21 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2061912, senalo que el area en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11035278 y con Registro SINABIP Nº 1436 de Ica, la cual por Resolucion Nº 0452008/SBN-GO-JAD fue transferida a favor de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046486, adjunto el Informe Tecnico Nº 2094-2010-Z.R.NºXI/OC-ICAR, senalando que la franja de servidumbre materia de consulta se encuentra inscrito dentro del predio con Partida Registral Nº 11035278, sin superponerse con otro predio digitalizado inscrito; Que, con fecha 24 de febrero de 2011, la Direccion Regional Agraria Ica, mediante el Expediente Nº 2071126, senalo que la superficie solicitada es parte del predio denominado Don MORDAZA II, MORDAZA y Pechisa, de propiedad de dicha Direccion Regional, inscrito en la Partida Nº 11035278, asimismo, indico que en cuanto a su incorporacion a algun MORDAZA economico o fin util, no desarrolla actividad alguna en la superficie solicitada; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 043-2011-EMDGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°

042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad de la Direccion Regional Agraria Ica ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Area total del terreno afectada 9,465.88 m² (0.946588 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (9,465.88 M²)
TR-HM-023 VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1 LONGITUD (m) 80.59 151.09 88.18 55.40 84.49 58.67 149.53 14.95 709.51 45.30 UTM PSAD56 NORTE 8466272.2265 8466191.6456 8466040.8829 8465954.1585 8465899.1012 8465814.6195 8465755.9874 8465606.8364 8465605.8542 8466313.7781 ESTE 400171.6512 400173.0008 400163.0821 400147.1327 400141.0151 400140.0093 400138.0217 400127.4220 400142.3437 400189.6893

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