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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445925 Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y a la Dirección Regional Agraria Ica; Que, con fecha 21 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2061912, señaló que el área en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11035278 y con Registro SINABIP Nº 1436 de Ica, la cual por Resolución Nº 045- 2008/SBN-GO-JAD fue transferida a favor de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046486, adjuntó el Informe Técnico Nº 2094-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA- R, señalando que la franja de servidumbre materia de consulta se encuentra inscrito dentro del predio con Partida Registral Nº 11035278, sin superponerse con otro predio digitalizado inscrito; Que, con fecha 24 de febrero de 2011, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante el Expediente Nº 2071126, señaló que la superfi cie solicitada es parte del predio denominado Don Pedro II, Juan y Pechisa, de propiedad de dicha Dirección Regional, inscrito en la Partida Nº 11035278, asimismo, indicó que en cuanto a su incorporación a algún proceso económico o fi n útil, no desarrolla actividad alguna en la superfi cie solicitada; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 043-2011-EM- DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica. 9,465.88 m² (0.946588 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (9,465.88 M²) TR-HM-023 UTM PSAD56 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE 1 1-2 80.59 8466272.2265 400171.6512 2 2-3 151.09 8466191.6456 400173.0008 3 3-4 88.18 8466040.8829 400163.0821 4 4-5 55.40 8465954.1585 400147.1327 5 5-6 84.49 8465899.1012 400141.0151 6 6-7 58.67 8465814.6195 400140.0093 7 7-8 149.53 8465755.9874 400138.0217 8 8-9 14.95 8465606.8364 400127.4220 9 9-10 709.51 8465605.8542 400142.3437 10 10-1 45.30 8466313.7781 400189.6893