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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445914 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo N° 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición de la publicación del Plan de Acción Sectorial en materia de Trabajo y Promoción del Empleo Disponer la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en las materias de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO 1 PLAN DE ACCIÓN SECTORIAL EN MATERIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 48º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1. Antecedentes La Secretaría de Descentralización a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD formalizó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fuera aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia, estableciendo que dicha transferencia se efectúa en forma gradual y ordenada, y según los criterios contemplados en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/ SD modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada Sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia. A través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD que modifi ca el Plan de Acción para la transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita de Transferencia la propuesta de Plan de Acción Sectorial para el avance de la transferencia de funciones, situación particular que se viene produciendo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dicha Municipalidad. 2. Finalidad El presente Plan tiene como finalidad desarrollar de manera gradual y ordenada el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo establecidas en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente documento son de alcance a las siguientes instituciones: - Presidencia del Consejo de Ministros, que forma parte de la Comisión Bipartita de Transferencia representando al Gobierno Nacional, así como también el organismo encargado de dirigir y conducir el proceso de transferencia, a través de la Secretaría de Descentralización. - Municipalidad Metropolitana de Lima, como entidad receptora de las funciones sectoriales a ser transferidas. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la institución rectora de la administración del Trabajo y la Promoción del Empleo, que vela por el cumplimiento de las normas legales y mejora de las condiciones laborales, en un contexto de diálogo y concertación. 4. Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011. - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM que aprueba el reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. - Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, “Establecen medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales - Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006, mediante la cual se constituye la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana. - Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD. - Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, que aprueba el Plan de Acción para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modificatorias. 5. Funciones materia de transferencia Las funciones específi cas en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, a ser transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que actualmente están siendo ejercidas en el ámbito de Lima Metropolitana por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.