Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2011 (07/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

Que, la citada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29627 y la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa a que se refiere el tercer considerando de la presente MORDAZA legal. 1.2 La citada operacion de endeudamiento interno sera cancelada en diez (10) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de dos (02) anos, a partir de la fecha de suscripcion del contrato de prestamo. Durante el periodo de MORDAZA se pagaran los intereses en forma bimestral, calculados a partir del primer desembolso; y concluido dicho periodo, se pagara el monto del principal del prestamo en cuotas bimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, mas los intereses correspondientes 1.3 La aludida operacion de endeudamiento devengara durante el periodo de desembolso una tasa de interes efectiva anual, equivalente a la tasa de interes de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Peru, que se encuentre vigente en la fecha de realizacion de cada desembolso, mas 10 puntos basicos. Asimismo, al finalizar el periodo de desembolso, se determinara la tasa fija que regira hasta la total cancelacion del prestamo, la cual sera equivalente a aquella que corresponda a un MORDAZA soberano de similar MORDAZA media mas 40 puntos basicos. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento interno sera el Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara al Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, los recursos de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato que formalice la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el Articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones demas gastos que ocasione la operacion de

endeudamiento que se aprueba mediante el Articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione el Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 662276-3

Autorizan incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para continuar financiando obras del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final
DECRETO SUPREMO Nº 135-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 29309 se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente la continuacion y culminacion de la construccion y asfaltado de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil (IIRSA Sur), disponiendose la ejecucion de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos; Que, mediante el Decreto Supremo No. 235-2010EF, publicado el 25 de noviembre de 2010, se aprueba la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de Doscientos Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 200 000 000,00), destinada a financiar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; estableciendo que la unidad ejecutora de dichas obras sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; Que, con fecha 01 de diciembre de 2010, se suscribe el Contrato de Prestamo entre la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF y la Republica del Peru para financiar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, y consolidar el funcionamiento del Proyecto como elemento estructurador del desarrollo de la Macro Region Sur del Peru y de su integracion con Brasil; Que, para atender las obligaciones de pago de valorizacion de obras y supervision que se deriven de la ejecucion de las mencionadas Obras Faltantes, mediante Decreto Supremo No. 027-2011-EF, publicado el 17 de febrero de 2011, se autorizo la incorporacion de recursos

y

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