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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445922 Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29627 y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa a que se refi ere el tercer considerando de la presente norma legal. 1.2 La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en diez (10) años, que incluye un periodo de gracia de dos (02) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Durante el periodo de gracia se pagarán los intereses en forma bimestral, calculados a partir del primer desembolso; y concluido dicho periodo, se pagará el monto del principal del préstamo en cuotas bimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, más los intereses correspondientes 1.3 La aludida operación de endeudamiento devengará durante el periodo de desembolso una tasa de interés efectiva anual, equivalente a la tasa de interés de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Perú, que se encuentre vigente en la fecha de realización de cada desembolso, más 10 puntos básicos. Asimismo, al fi nalizar el periodo de desembolso, se determinará la tasa fi ja que regirá hasta la total cancelación del préstamo, la cual será equivalente a aquella que corresponda a un bono soberano de similar vida media más 40 puntos básicos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno será el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-3 Autorizan incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para continuar financiando obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final DECRETO SUPREMO Nº 135-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 29309 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA Sur), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos; Que, mediante el Decreto Supremo No. 235-2010- EF, publicado el 25 de noviembre de 2010, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; estableciendo que la unidad ejecutora de dichas obras será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, con fecha 01 de diciembre de 2010, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento - CAF y la República del Perú para fi nanciar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, y consolidar el funcionamiento del Proyecto como elemento estructurador del desarrollo de la Macro Región Sur del Perú y de su integración con Brasil; Que, para atender las obligaciones de pago de valorización de obras y supervisión que se deriven de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, mediante Decreto Supremo No. 027-2011-EF, publicado el 17 de febrero de 2011, se autorizó la incorporación de recursos