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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2011 (07/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 445923 vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Trescientos Sesenta y Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 364 000 000,00), monto equivalente a Ciento Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 130 000 000,00), provenientes del mencionado Contrato de Préstamo; Que, de acuerdo a las proyecciones de requerimiento de recursos para el período junio - diciembre de 2011 para continuar atendiendo las obligaciones de pago de valorizaciones de obras y supervisión derivadas de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, resulta necesario autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Ciento Noventa y Cinco Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 195 300 000,00), monto equivalente a Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 70 000 000,00), saldo de la operación de endeudamiento suscrito con la CAF, destinada para fi nanciar las Obras Faltantes del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo concertada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a fi nanciar, parcialmente, las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur ) - Fase Final; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29627; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 195 300 000,00), para continuar fi nanciando parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.1 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 1.8.1.1 CREDITOS EXTERNOS 1.8.1.1.2 PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES 1.8.1.1.2.5 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 195 300 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 195 300 000,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVÍAS NACIONAL FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VÍAS NACIONALES PROYECTO 027620 : CONCESIONES VIALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 195 300 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 195 300 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-4 Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-EF Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2010-EF, se designó al señor Javier Martín Poggi Campodónico como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la CONASEV; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Javier Martín Poggi Campodónico al cargo de miembro de Directorio de la CONASEV y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;