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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446078 en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73° de la Ley N° 27972, se establecen las materias de competencia municipal; siendo una de ellas el emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente (literal d del artículo antes citado). Adicional a ello, el numeral 73.3 del artículo 73° de la norma antes citada señala que los Gobiernos Locales son competentes, en materia de protección y conservación del ambiente, para: Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, y; participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Comisión de Regantes del Sub-Sector de Riego Surco plantea la expedición de un Acuerdo de Concejo que declare de interés y necesidad pública local para la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego. Dicha propuesta está orientada a la protección del recurso natural del agua, encontrándose sus términos y redacción en armonía y concordancia con las normas señaladas en el presente Acuerdo. Asimismo dicha propuesta ha sido evaluado por las unidades orgánicas competentes, las mismas que han expresado su opinión favorable al respecto; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con lo dispuesto en las facultades establecidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, concordante con lo señalado en el artículo 41° de la citada norma y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo – RIC; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero: APROBAR el Dictamen Nº 002-2011- CSSA-SR-MDSL de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental que DECLARA de interés y necesidad pública local, la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a las demás Unidades Orgánicas que tengan competencia en la materia. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661963-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2011-MDSL San Luis, 1 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 595-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 317-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; el Informe Nº 118-2011- MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 025-2011-MDSL-GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social; el Informe N° 1028-11-MDSL-GPES-SGDEL de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, todos ellos referidos a la eliminación de requisitos del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103-MDSL denominado “Autorización de Licencia de Funcionamiento” para Establecimientos de más de 100 hasta 500 m2 de área (ex ante); y el Proveído Nº 596-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 318-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y, el Memorando Nº 318- 2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, referidos a la eliminación de la base legal del Procedimiento Nº 30 del ya mencionado TUPA de la entidad “Comunicación de continuación del benefi cio de deducción de impuesto predial”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su TUPA; Que, la Municipalidad de San Luis mediante la Ordenanza 103-MDSL aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 41 denominado “Autorización de Licencia de Funcionamiento” correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, como algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento: (i) la cartilla de seguridad o plan de seguridad de defensa civil y (ii) la copia simple de la licencia de funcionamiento, hecho que contraviene lo previsto en el artículo 7° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, que precisa los requisitos que deberán exigirse para su otorgamiento, no encontrándose ninguno de los mencionados precedentemente; Que, asimismo dicha norma establece en el Procedimiento Nº 30 denominado “Comunicación de continuación del benefi cio de deducción de impuesto predial” correspondiente a la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, como base legal de dicho procedimiento al artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el mismo que de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 977, ha sido derogada; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 38.5º del artículo 38º de la Ley Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA de la entidad, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitación o requisitos se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, conforme se aprecia de los hechos indicados, corresponde efectuarse la modifi cación del TUPA, respecto del procedimiento N° 41 de “Autorización de Licencia de Funcionamiento”, eliminando dos de los requisitos exigidos para su otorgamiento, ello con la fi nalidad de adecuarnos estrictamente a las disposiciones de la Ley Nº 28976, así como del Procedimiento Nº 30 denominado “Comunicación de continuación del benefi cio de deducción de impuesto predial” correspondiente a la Sub Gerencia de Administración y Recaudación