Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

en el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 73° de la Ley N° 27972, se establecen las materias de competencia municipal; siendo una de ellas el emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente (literal d del articulo MORDAZA citado). Adicional a ello, el numeral 73.3 del articulo 73° de la MORDAZA MORDAZA citada senala que los Gobiernos Locales son competentes, en materia de proteccion y conservacion del ambiente, para: Proponer la creacion de areas de conservacion ambiental. Promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles, y; participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante el Oficio del Visto, la Comision de Regantes del Sub-Sector de Riego MORDAZA plantea la expedicion de un Acuerdo de Concejo que declare de interes y necesidad publica local para la preservacion y conservacion de las MORDAZA naturales del agua asi como de los bienes asociados a esta y de la infraestructura hidraulica de riego. Dicha propuesta esta orientada a la proteccion del recurso natural del agua, encontrandose sus terminos y redaccion en MORDAZA y concordancia con las normas senaladas en el presente Acuerdo. Asimismo dicha propuesta ha sido evaluado por las unidades organicas competentes, las mismas que han expresado su opinion favorable al respecto; Que, el articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; De conformidad con lo dispuesto en las facultades establecidas en el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, concordante con lo senalado en el articulo 41° de la citada MORDAZA y conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo ­ RIC; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero: APROBAR el Dictamen Nº 002-2011CSSA-SR-MDSL de la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental que DECLARA de interes y necesidad publica local, la preservacion y conservacion de las MORDAZA naturales del agua asi como de los bienes asociados a esta y de la infraestructura hidraulica de riego. Articulo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y a las demas Unidades Organicas que tengan competencia en la materia. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicacion del presente Acuerdo en el diario Oficial "El Peruano", conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 661963-1

El Proveido Nº 595-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 317-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal; el Informe Nº 118-2011MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica; el Informe N° 025-2011-MDSL-GPES de la Gerencia de Promocion Economico y Social; el Informe N° 1028-11-MDSL-GPES-SGDEL de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, todos ellos referidos a la eliminacion de requisitos del Procedimiento N° 41 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 103-MDSL denominado "Autorizacion de Licencia de Funcionamiento" para Establecimientos de mas de 100 hasta 500 m2 de area (ex ante); y el Proveido Nº 596-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 318-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal y, el Memorando Nº 3182011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, referidos a la eliminacion de la base legal del Procedimiento Nº 30 del ya mencionado MORDAZA de la entidad "Comunicacion de continuacion del beneficio de deduccion de impuesto predial"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su TUPA; Que, la Municipalidad de San MORDAZA mediante la Ordenanza 103-MDSL aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Dicha MORDAZA establece, en el Procedimiento Nº 41 denominado "Autorizacion de Licencia de Funcionamiento" correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, como algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento: (i) la cartilla de seguridad o plan de seguridad de defensa civil y (ii) la MORDAZA simple de la licencia de funcionamiento, hecho que contraviene lo previsto en el articulo 7° de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ Ley N° 28976, que precisa los requisitos que deberan exigirse para su otorgamiento, no encontrandose ninguno de los mencionados precedentemente; Que, asimismo dicha MORDAZA establece en el Procedimiento Nº 30 denominado "Comunicacion de continuacion del beneficio de deduccion de impuesto predial" correspondiente a la Sub Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, como base legal de dicho procedimiento al articulo VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, el mismo que de conformidad a lo dispuesto por la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 977, ha sido derogada; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 38.5º del articulo 38º de la Ley Nº 27444 senala que una vez aprobado el MORDAZA de la entidad, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitacion o requisitos se podra realizar mediante Decreto de Alcaldia; Que, conforme se aprecia de los hechos indicados, corresponde efectuarse la modificacion del MORDAZA, respecto del procedimiento N° 41 de "Autorizacion de Licencia de Funcionamiento", eliminando dos de los requisitos exigidos para su otorgamiento, ello con la finalidad de adecuarnos estrictamente a las disposiciones de la Ley Nº 28976, asi como del Procedimiento Nº 30 denominado "Comunicacion de continuacion del beneficio de deduccion de impuesto predial" correspondiente a la Sub Gerencia de Administracion y Recaudacion

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2011-MDSL San MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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